Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. I.9o.T.17 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.17 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003446
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2305. I.9o.T.17 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La violación formal consistente en la falta de firma del laudo trae como consecuencia que se declare de oficio su nulidad, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 147/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2011, página 518, de rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA."; sin embargo, se presenta un supuesto de excepción cuando las razones que motivan la concesión del amparo versan sobre una contravención a las normas del procedimiento y que, por su naturaleza, deben atenderse en orden preferente ya que, de ser fundadas, traen como consecuencia la reposición del procedimiento y, por tanto, dejan sin efectos el laudo impugnado, sin que por consiguiente, ése sea el momento procesal para examinar aspectos relacionados con los requisitos de forma del laudo.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1376/2012. G.E.C.. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.S.. Secretaria: A. de la T.M..


Amparo directo 1415/2012. R.G.H.. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: A.O.A.M.. Secretario: J.J.R.A..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2014, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 57/2014 (10a.) y 2a./J. 58/2014 (10a.) de títulos y subtítulos: "VIOLACIONES PROCESALES. EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR