Jurisdicción

AutorJosé Francisco Báez Corona
Páginas15-65
Sobre los jueces y las emociones
Manual de Inteligencia Emocional para la Jurisdicción
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Capítulo I
Jurisdicción
José Francisco Báez Corona
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1.1. Hacia una comprensión integral de la jurisdicción
La jurisdicción es un término de uso constante para los abogados.
Sin embargo, como ocurre con varios conceptos jurídicos, su
definición real, lo que implica en la práctica, es mucho más amplio
que el limitado concepto legal. La jurisdicción es ante todo una
actividad que implica poner en juego la inteligencia, pero una
inteligencia definida en forma integral, de ahí que el objetivo de los
dos primeros apartados de esta obra sea clarificar ambos
conceptos y sus implicaciones mutuas.
De inicio, puede afirmarse que el significado de la palabra
jurisdicción, aún en la actualidad, conserva relación con su origen
etimológico, según el cual deriva de los vocablos latinos jus y
dicere o jurisdictione
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, que literalmente significan “decir el
derecho”. Como se podrá apreciar, la noción de “decir el derecho”
aún es útil para definir, aunque no totalmente, la labor que realizan
los jueces y magistrados
14
.
Se dice que “no totalmente” ya que la simple expresión “decir el
derecho” no hace explícito el cúmulo de factores, personales,
emocionales, jurídicos, contextuales, económicos, políticos,
13
Cfr. Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española, 22ª edición, tomado de la red:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=jurisdiccion,
fecha: 7 de junio de 2007.
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Dicho sea de paso, resulta inne gable que para cumplir con la tarea de decir el
derecho y otras que se engloban en la jurisdicción y se mencionan a lo largo de
este ap artado, se ponen en juego aspectos de la inteligencia y con ello de la
emoción y de la cognición, cuestión que justifica el interés del presente trabajo.
Sobre los jueces y las emociones
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racionales y aparentemente irracionales, entre muchos otros que
implica la decisión de “decir el Derecho”.
A lo cual también es necesario delimitar el concepto de
jurisdicción. Ya que si se le entiende simplemente como “decir el
derecho”, la expresión podría comprenderse en un sentido muy
amplio, abarcando incluso a los tres poderes del Estado, ya que
“se dice” el derecho tanto al aplicarlo como al crearlo. El Poder
Judicial dice el derecho aplicable al caso concreto dentro de sus
sentencias, pero también el Poder Legislativo dice el derecho al
crear las leyes, e incluso el Poder Ejecutivo dice el derecho
cuando, en uso de su facultad reglamentaria, provee lo necesario
para la observancia de las leyes.
Sin embargo, desde el Derecho romano, que ha dado origen a
nuestro sistema actual, la jurisdicción se conside como un
concepto aplicable al ámbito judicial. Más adelante, esta tendencia
se ratifica con la teoría de la división de poderes de Montesquieu,
la cual fue adoptada por la mayoría de los estados modernos. “A
partir de Montesquieu, la jurisdicción es una de las tres funciones
básicas del Estado destinada a dirimir conflictos de intereses o
litigios, que someten a su decisión las personas físicas o morales y
que resuelve a través de procesos y sentencias que admiten la
calidad de cosa juzgada”
15
.
En concordancia con lo anterior, Carlos de Silva considera:
Cuando la actividad del Estado pr oduce situaciones jurídicas
generales, está realizando la función legislativa, y cuando
establece situaciones jurídicas particulares, según el caso, realiza
funciones admini strativa o jurisdiccional. No está por demás
señalar que la función administrativa supone la producción de
hechos materiales además de actos jur ídicos; es decir, la
administración implica actividades que, aun cuando son útiles, no
15
González de la Vega, René, La justicia; logros y retos, FCE, México, 1993, p.
96.

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