Del Juego y de la Apuesta

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas363-364

ARTÍCULO 2764.

Improcedencia de la ley en reclamo de lo ganado en juego prohibido

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.

ARTÍCULO 2765.

Derecho del que paga voluntariamente deuda de juego prohibido

El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la beneficencia pública.

ARTÍCULO 2766.

Aplicación de disposiciones en apuestas prohibidas

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

ARTÍCULO 2767.

Obligación del que pierde juego no prohibido

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

ARTÍCULO 2768.

Prohibiciones a deudas de juegos o apuesta prohibidos

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

ARTÍCULO 2769.

Firma de obligación por causa de deuda de juego prohibido

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

ARTÍCULO 2770.

Procedimiento cuando se da a obligación de juego la forma de título al portador

Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de...

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