De la investigacion de la delincuencia organizada

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a) A quien tenga funciones de administración, dirección o super-
visión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta
años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa; o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte
años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días
multa;
II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta
Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervi-
sión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco
mil días multa; o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuat ro a ocho
años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días
multa.
En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se deco-
misarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los
bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales
éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia
de dichos bienes.
ARTICULO 5o. Las penas a que se refiere el artículo anterior se
aumentarán hasta en una mitad, cuando:
l. Se trate de cualquier servidor público que participe en la rea-
lización de los delitos previstos para la delincuencia organizada.
Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabi-
litación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos; o
Il. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cuales-
quiera de los delitos a que se refiere esta Ley.
ARTICULO 6o. Los plazos para la prescripción de la pretensión
punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de segu-
ridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que
se refiere el artículo 2o. de esta Ley cometidos por miembros de la
delincuencia organizada.
ARTICULO 7o. Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las
disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal,
las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legisla-
ción que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas
de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales.
TITULO SEGUNDO
DE LA INVESTIGACION DE LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACION
DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTICULO 8o. La Procuraduría General de la República deberá
contar con una unidad especializada en la investigación y persecu-
ción de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organi-
LEY CONTRA DELINCUENCIA ORG./NATURALEZA... 4-8

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