Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA OR-
GANIZADA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
NATURALEZA, OBJETO Y APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto establecer reglas
para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecu-
ción de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la
delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y
de aplicación en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2o. Cuando tres o más personas se organicen de
hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que
por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno
o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo
hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
l. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo
internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra
la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsifi-
cación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y
237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de
hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, pre-
visto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos
LEY CONTRA DELINCUENCIA ORG./NATURALEZA... 1-2

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