De las inversiones

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas155-177
APLICACION PRACTICA DEL ISR Y EL IETU: PM 155
CAPITULO V
DE LAS INVERSIONES
Objetivo General
Dar a conocer a los estudiantes los conceptos básicos funda-
mentales para comprender a las inversiones a la cual las personas
morales tienen derecho a deducir, así como el procedimiento a apli-
car.
Objetivos Específ‌i cos
Al f‌i nalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz
de:
A. Def‌i nir qué son las inversiones y su clasif‌i cación.
B. Saber en qué consiste el monto original de la inversión.
C. Detallar el procedimiento para determinar la deducción de in-
versiones.
D. Identif‌i car la conveniencia o no de aplicar por cientos máxi-
mos o menores a las inversiones.
E. Conocer en qué consiste la deducción inmediata.
1. PREAMBULO
Como se comentó en su oportunidad cuando se analizaron las
deducciones en general y sus requisitos, un concepto deducible
son las inversiones, acorde con el artículo 29 fracción IV de la LISR,
pero para que sea efectivamente deducible la fracción II del artícu-
lo 31 establece que cuando esta Ley permita la deducción de inver-
siones se proceda en los términos de la Sección II del Capítulo II del
Título II de la misma, como requisito fundamental; pero, además en
el Título VII de la citada Ley (De los estímulos f‌i scales), se da una
opción muy interesante que abordaremos en su oportunidad, deno-
minada de la deducción inmediata.
EDICIONES FISCALES ISEF
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2. TIPO DE INVERSIONES Y DEFINICIONES
El procedimiento para llevar a cabo la deducción de las inversio-
nes y en qué consisten las mismas, está fundamentado en los artí-
culos 37 al 45 de la LISR.
• De acuerdo con el artículo 38 de la LISR, son inversiones:
• Las inversiones en activos f‌i jos.
• Gastos y cargos diferidos.
• Las erogaciones realizadas en períodos preoperativos.
• Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalacio-
nes se considerarán inversiones siempre que impliquen adi-
ciones o mejoras al activo f‌i jo (fracción I del artículo 42 LISR).
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por con-
cepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen
con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de
operación (segundo párrafo de la fracción I del citado artículo 42).
Activo f‌i jo. Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los con-
tribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeri-
ten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del
tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siem-
pre como f‌i nalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de
las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro
del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos. Son los activos intangibles representados por
bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, me-
jorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o ex-
plotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la
actividad de la persona moral. También se consideran gastos dife-
ridos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes
del dominio público o la prestación de un servicio público conce-
sionado.
Cargos diferidos. Son aquellos que reúnan los requisitos seña-
lados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de
bienes del dominio público o a la prestación de un servicio públi-
co concesionado, pero cuyo benef‌i cio sea por un período ilimitado
que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en períodos preoperativos. Son
aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, re-
lacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o
distribución de un producto, así como con la prestación de un ser-
vicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el con-

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