De los ingresos acumulables y nominales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas47-90
APLICACION PRACTICA DEL ISR Y EL IETU: PM 47
CAPITULO II
DE LOS INGRESOS ACUMULABLES Y NOMINALES
Objetivo General
Dar a conocer a los estudiantes cuáles son los diferentes tipos de
ingresos que la LISR considera, su clasi cación, momentos de ob-
tención y acumulación.
Objetivos Especí cos
Al nalizar el estudio de este capítulo, el estudiante podrá:
A. Conocer el concepto de ingreso.
B. Diferenciar ingreso scal y nanciero.
C. Detallar los diferentes tipos de ingresos y su momento de ob-
tención y acumulación.
D. Mencionar aquellos ingresos que no tienen efectos scales.
E. Conceptuar qué es enajenación, prestación de servicios y del
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
1. DEFINICION DE INGRESO ACUMULABLE
En la legislación scal mexicana y principalmente en la LISR no
existe el concepto de ingreso como tal, se menciona que se podrá
acumular como ingreso al denominado Ingreso Acumulable, pero
la de nición como tal no la podremos encontrar; por otra parte po-
dríamos equipararlo con el término Renta que es parte del título de
la misma Ley en la cual nos basamos para el desarrollo de la pre-
sente obra, pero menos aún en la propia LISR, no existe el concep-
to de Renta.
De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, se entiende por
renta, utilidad o bene cio que rinde anualmente una cosa, o lo que
de ella se cobra; además también establece que una nota distintiva
entre el concepto de renta y el de ingreso es que el primero es ge-
nérico y el segundo es una especie de aquél; es decir, la renta es el
EDICIONES FISCALES ISEF
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ingreso global de las personas cuya fuente puede ser más de una.
En algunos contextos se puede decir que renta es sinónimo de in-
greso, pero lo más correcto es que renta es sinónimo de ingreso
global, situación que no contradice lo dicho líneas arriba en el pri-
mer capítulo.
Por tanto, como se mencionó en el capítulo anterior se debe en-
tender por ingresos (la acumulación de los mismos) para efectos
scales, la suma algebraica del consumo de una persona más la
acumulación o cambio de valor de su patrimonio durante un perío-
do determinado, por tanto la renta es la suma de todos los ingresos
netos que elevan la capacidad económica del preceptor y por tanto
es lo que se debe de considerar como ingreso acumulable. Cuan-
do la LISR establece que lo que grava es la obtención de ingresos,
signi ca que los conceptos que se detallan en tal ordenamiento son
incrementos al haber patrimonial de las personas morales, claro es-
tá que dicho incremento será una vez que se han disminuido las de-
ducciones correspondientes, si las hubiese, que coadyuvaron a la
obtención de los mismos.
Antes de entrar de lleno al tema de los ingresos, es vital empe-
zar con algunos puntos para que quede claro por qué y para qué
de los ingresos. De acuerdo con la LISR, los ingresos se dividen en
tres tipos:
1. Nominales. Para pagos provisionales.
2. Acumulables. Para determinar el impuesto del ejercicio.
3. No acumulables. Los que la misma LISR señale.
La diferencia entre los dos primeros tipos de ingresos consiste
en el efecto in acionario que nace de la determinación del ajuste
anual por in ación, tema que posteriormente se analizará, que sig-
ni ca que dentro de los ingresos nominales no se debe de conside-
rar el efecto de la in ación y en cambio en los acumulables sí.
El tercer párrafo de la fracción III del artículo 14 de la LISR, men-
ciona que los ingresos nominales a que se re ere el mismo artículo
serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por in a-
ción acumulable.
Ingresos acumulables
Menos:
Ajuste anual por in ación acumulable
INGRESOS NOMINALES
Es importante mencionar que el procedimiento anterior única-
mente se aplica para efectos de determinar los ingresos nomina-
les, fundamentales para calcular el coe ciente de utilidad, concepto
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que se analizará más adelante, pero no es aplicable para los pagos
provisionales, situación que también se estudiará posteriormente.
2. CORRELACION Y ANALISIS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE
INGRESOS QUE CONTEMPLA LA LISR
Para determinar tales ingresos acumulables, nominales y no acu-
mulables es necesario tomar en cuenta lo establecido en los artícu-
los 17 al 28 de la LISR para las personas morales, para lo cual los
mencionaremos en forma enunciativa mas no limitativa en el si-
guiente cuadro, para posteriormente detallar algunos de ellos por
su importancia en general pensando a quién va dirigido este tra-
bajo, ya que dentro del rubro de los ingresos hay temas de gran
complejidad y para algunos casos en especí co que inclusive son
abordados en un nivel de posgrado como son las operaciones -
nancieras derivadas (cuyo tema no se abordará) y la ganancia por
enajenación de acciones.
Artículo Contenido
17 De los Ingresos Acumulables.
18 Momento en que se Obtienen los Ingresos:
• Enajenaciones.
Prestación de servicios.
• Para las sociedades y asociaciones civiles y de los
ingresos por el suministro de agua potable para uso
doméstico o de recolección de basura.
• Del otorgamiento del uso o goce temporal de bie-
nes.
• Arrendamiento nanciero.
Enajenaciones a plazo.
Deudas no cubiertas por el contribuyente.
19 Contratos de Obra Inmueble y Mueble-Estimaciones.
20 Otros Ingresos Acumulables:
• Ingresos presuntos.
Pagos en especie
Mejoras en construcciones e instalaciones.
Ganancia por enajenación de activos.
Recuperación de cuentas incobrables.
Recuperación por seguros y anzas.
• Intereses moratorios.
El ajuste anual por in ación acumulable.
• Otros.
21 Ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos va-
lor que representen la propiedad de bienes, etcétera.

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