Invención, conservación y destrucción del Patrimonio cultural en México.

AutorRosario Huerta Lara.
CargoInvestigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas153-171

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1. Introducción

Es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

La definición y reconocimiento jurídico del Patrimonio cultural en México corresponde originariamente a la esfera del Estado y la Sociedad, a la relación constitucional entre propiedad pública y propiedad privada, de acuerdo a los Page 154 distintos ordenamientos legislados durante la colonia, el siglo XIX, y las leyes actuales. Resulta impensable como tal categoría no se incluyera, bajo cláusula de Soberanía, en los distintos proyectos nacionales suscritos en las Constituciones decimonónicas en la que todavía la de 1917 en vigor en muchos aspectos resulta heredera. Se trata de una asignatura postergada por los poderes ejecutivo y legislativo de los más o menos efímeros gobiernos que protagonizaron la vida pública del México independiente, republicano, liberal y conservador, en un contexto de ignorancia y desconocimiento de las clases gobernantes ocupadas en la competencia por cimentar sus intereses en el poder público en el dominio del desorden y la impunidad y la mentalidad de los gobernados incapaces de asociar la Soberanía nacional con ese conjunto abigarrado de bienes acumulados y destruidos en cada periodo de la historia nacional. Experiencia y apariencia de épocas y sociedades concretas y diversas.

Posteriormente a la conquista y destrucción de las grandes ciudades mesoamericanas consideradas centro del poder político (Tenochtitlan, 1521) en el siglo XVI, contra lo que se pueda creer, fue Hernán Cortés, el conquistador, el primero en disponer se conservaran los monumentos aztecas a fin de sustentar el valor cultural de las sociedades sometidas, hecho que justificaba y revaloraba la empresa de los conquistadores a la vista de la metrópoli1. Durante la colonia, Page 155 el siglo XVIII y mediados del XIX, fueron los particulares, criollos, de modo principal, quienes conservaron, protegieron o bien destruyeron, en su carácter de propietarios, el acervo arqueológico mesoamericano, sin olvidar la imponente documental que alimentó las piras encendidas por el Santo Oficio, con los libros y códices del arte, la historia, la ciencia y el conocimiento escrito de los pueblos sometidos. Tampoco se pueden dejar de lado muchas disposiciones oficiales como la del virrey Revillagigedo que ordenó el rescate y resguardo de los monumentos dedicados a la Coatlicue y la Piedra Solar-Calendario Azteca. En el siglo XIX destacan los decretos de Guadalupe Victoria y Maximiliano para preservar los monumentos históricos y arqueológicos. A Porfirio Díaz en las postrimerías del Diecinueve le corresponde la valorización de la obra cultural novohispana.

Los obstáculos naturales para declarar como bienes culturales e históricos como un valor de utilidad e interés públicos aquélla clase especial de muebles e inmuebles vinculados a la identidad cultural y a la historia bajo una fórmula jurídica que se expresara en leyes o instituciones responsables de ejecutarlas, provenían además de la indolencia gubernamental, a la falta de un interés público manifestado por las clases ilustradas, en contravención al monopolio que ejercían hasta el siglo XIX los particulares y las corporaciones como la Iglesia sobre el dominio de cierta clase de bienes culturales, tales como las haciendas y sus cascos, la arquitectura y el arte civil de las ciudades, y el arte mobiliario novohispano, los templos, las iglesias del periodo virreinal . Page 156

Anterior a la reforma juarista prevalecía el carácter privado de la propiedad y el dominio de los particulares sobre esta clase de inmuebles. Esto, en obvio, significaba únicamente que el propietario no tendría más restricciones que su libre voluntad de usar y disponer, para modificar, alterar, transmitir su dominio y propiedad. Esto en parte explica que el patrimonio arquitectónico y artístico del periodo colonial sobreviviera sobre los escombros de las distintas repúblicas e imperios de entreguerras, de las destrucciones, el pillaje y el saqueo que caracterizaron el siglo XIX.

Fue al autoridad civil decimonónica quien encaró por vez primera la tarea de definir el marco jurídico e instrumentar como política de Estado el uso y destino del acervo patrimonial de los bienes expropiados al clero, que por ejecución de las Leyes de Reforma pasaba a formar parte de la Hacienda Pública.

Este inusitado acervo mobiliario e inmobiliario que se colocó en la potestad del estado liberal resultó en valores insuperables a toda índole de tasación material, en virtud de sus acusadas expresiones históricas, ideológicas, artísticas, sustentadas en sus características arquitectónicas, estéticas fundadoras de una cultura nacional temprana, labrada en el decurso colonial.

De entonces el Estado asume la titularidad de los derechos de propiedad sobre todos aquellos objetos muebles e inmuebles clasificados por las diversas legislaciones como bienes nacionales en el cual destaca el acervo mobiliario e inmobiliario histórico, arqueológico y artístico que desde esa Page 157 percepción garantizaría seguridad jurídica y material al patrimonio cultural de la Nación.

Creo que será a partir de las leyes de Reforma y las leyes secundarias y reglamentarias que le sucedieron cuando originalmente se inscribe en el plano de las leyes el valor patrimonial de los elementos tangibles de la cultura. Sin embargo, debe destacarse que esta valoración únicamente esta dirigida al aspecto físico, a la naturaleza material de los inmuebles, en tanto valor de cambio. Los aspectos históricos, artísticos, estéticos son vistos como accesorios al bien raíz.2

Esto bien explica como la ley de manera natural tiende a identificar siempre en primer termino el patrimonio monumental arquitectónico sobre la diversidad de bienes culturales omnipresentes en la vida social, económica de la sociedad. Asimismo, vincula esta tarea de preservar, conservar, restaurar los objetos y cosas culturales al status jurídico, v. gr., el régimen de propiedad y el equilibrio entre interés público y el interés de los particulares. El valor cultural de los inmuebles y muebles como plusvalía, fuente de riqueza y rentabilidad del bien raíz.

De modo que cualquier valoración cultural quedaba de plano descartada. Aunque este hecho se relaciona con la falta Page 158 de un interés público que sólo una sociedad civil podría expresar con mayor vigor con posterioridad en el siglo XX, en pleno fragor nacionalista. Será otro de los intentos de la sociedad mexicana por refundar su nueva identidad en el imaginario precolombino y colonial. Este imaginario encontró sus significantes en los vestigios arqueológicos de una historia indivisa de antiguas civilizaciones más un colonial mestizaje que el liberalismo...

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