De los instrumentos de política forestal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas4-7

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Capítulo primero De la planeación del desarrollo forestal

ARTICULO 7. La Secretaría y la Comisión considerarán en los procesos de planeación que desarrollen, los estudios forestales o de ordenación forestal que

* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 31 de octubre de 2014.

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elaboren las organizaciones de titulares de aprovechamientos, referidos en los artículos 62, fracción II, 83, fracción II, y 112, fracción III, de la Ley.

ARTICULO 8. La Secretaría solicitará a los Consejos Estatales Forestales, dentro del primer bimestre de cada año, el análisis y evaluación de la política forestal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Capítulo segundo Del inventario

ARTICULO 9. La Secretaría y la Comisión promoverán ante las entidades federativas la unificación de criterios, procedimientos y metodologías para la integración del Inventario.

ARTICULO 10. Además de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley, el Inventario deberá contener, por cada entidad federativa, la información siguiente:

I. Cuencas hidrológico-forestales;

II. Regiones ecológicas;

III. Areas naturales protegidas;

IV. Recursos forestales por tipo de vegetación;

V. Areas afectadas por incendios, plagas, enfermedades, ciclones o por cualquier otro siniestro;

VI. Degradación de suelos;

VII. Areas de recarga de acuíferos; y

VIII. Aquella otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos.

La inclusión de un predio en el inventario no determina la naturaleza forestal del mismo.

ARTICULO 11. La Comisión actualizará el Inventario cada cinco años, sin perjuicio de la revisión periódica respecto de:

I. Areas donde se hayan autorizado cambios de uso de suelo;

II. Areas afectadas por incendios, plagas, enfermedades, ciclones o por cualquier otro siniestro;

III. Areas decretadas como zonas de restauración ecológica o como áreas naturales protegidas;

IV. Areas prioritarias donde se hayan realizado acciones de protección, conservación y restauración de suelos;

V. Plantaciones forestales comerciales; y

VI. Aquellas otras que se consideren necesarias por la Secretaría o la Comisión.

ARTICULO 12. La actualización y la revisión a que se refiere el artículo anterior, se harán conforme a los lineamientos técnicos y la metodología que emita la...

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