De los medios de control, vigilancia y sanción forestales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas48-49

Page 48

Capítulo único

ARTICULO 174. La Procuraduría promoverá la constitución de comités u organismos técnicos auxiliares de vigilancia ambiental participativa, de conformidad con los instrumentos de coordinación a que se refiere el artículo 158 de la Ley.

Asimismo, promoverá la capacitación y profesionalización en materia forestal del personal que participe en las visitas y operativos de inspección.

*(A) ARTICULO 174 BIS. La Secretaría, por conducto de la Agencia, ejercerá todas las atribuciones contenidas en el Título Octavo de la Ley y en el presente Título, cuando se trate del cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la realización de las Actividades del Sector Hidrocarburos o para obras o instalaciones de dicho sector. (DOF 31/10/14)

ARTICULO 175. Cuando la Procuraduría detecte la posible comisión de infracciones a la Ley o el presente Reglamento en flagrancia, levantará acta circunstanciada.

El acta a que se refiere el presente artículo deberá tener las firmas del presunto infractor y de los servidores públicos que intervengan en la misma. En caso de que el presunto infractor se niegue o no sepa firmar, se dejará constancia de esta situación.

Se entiende por flagrancia, las acciones en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a la Ley o el presente Reglamento o, cuando después de realizados, sean perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de su comisión, siempre que se encuentren en pose-sión de los objetos o productos materia de la infracción.

ARTICULO 176. La Procuraduría podrá solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley, que en el plazo de treinta días hábiles a partir de que sean notificadas, realicen la suspensión, modificación, revocación o cancelación de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y, en general, actos administrativos que hubieren expedido, necesarias para detener los daños causados a los ecosistemas forestales.

Cuando las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y, en general, actos administrativos hayan sido expedidos por las autoridades de las entidades federativas o municipios, la Procuraduría podrá solicitar a la autoridad local competente en materia forestal que, a su vez, solicite la suspensión, modificación, revocación o cancelación respectiva.

ARTICULO 177. Los titulares de centros de...

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