Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas49-50

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2005

Publicados en el D.O.F. del 21 de febrero de 2005

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de septiembre de 1998 y se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

ARTICULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante el plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento emitirá los formatos, manuales e instructivos previstos en este ordenamiento, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO CUARTO. Los formatos validados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro de diciembre de 2002, por el que se establecen las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales, se podrán seguir utilizando dentro del término de su vigencia.

ARTICULO QUINTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales inscribirá en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comer-ciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que no cuenten con el registro correspondiente. Para tal efecto, los interesados presentarán un aviso, en escrito libre, el cual contendrá nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, ubicación y denominación del predio, así como superficie y especies a plantar.

Las plantaciones a que se refiere el presente artículo, con superficie menor a una hectárea, estarán exentas de presentar los informes a que se refieren los artículos 62, fracción IX, y 92 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Para acreditar la legal procedencia de sus materias primas y productos forestales, se estará a lo dispuesto en el artículo 109 del presente Reglamento.

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ARTICULO SEXTO. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal deberá expedir el Reglamento para la integración y funcionamiento del Comité Mixto para operar el Fondo a que hace referencia el...

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