Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

Páginas681-683
ARTICULO 98. El Número Internacional Normalizado del Libro
asignado a un determinado título o edición de un título, deberá apa-
recer impreso en la publicación al reverso de la portada, en la página
legal o en lugar visible.
CAPITULO III
DEL NUMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA
PUBLICACIONES PERIODICAS
ARTICULO 99. El Número Internacional Normalizado para Publi-
caciones Periódicas es la identificación que conforme a la costumbre
internacional, se le da a un título o a una publicación que aparece
en partes sucesivas o periódicas, que puede incluir designaciones
numéricas o cronológicas, y que se pretende continuar publicando
indefinidamente.
ARTICULO 100. El Número Internacional Normalizado para Publi-
caciones Periódicas está formado por ocho dígitos divididos en dos
grupos de cuatro, separados por un guión, que incluyen un dígito
verificador que permite la identificación de la publicación seriada que
lo posee, vigente o que dejó de publicarse sin importar su lugar de
origen, idioma o contenido. El conjunto de dígitos debe ir precedido
por las siglas ISSN.
ARTICULO 101. Unicamente podrán contar con el Número Inter-
nacional Normalizado para Publicaciones Periódicas:
I. Impresos o folletos que se publiquen periódicamente;
II. Publicaciones periódicas en microformas;
III. Publicaciones periódicas en lenguajes especiales para disca-
pacitados;
IV. Publicaciones periódicas en medios mixtos;
V. Publicaciones periódicas grabadas en fonogramas;
VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir lis-
tas, siempre que se publiquen periódicamente; y
VII. Otros medios similares de difusión periódica incluidos los au-
diovisuales.
ARTICULO 102. El Número Internacional Normalizado para Publi-
caciones Periódicas deberá aparecer en el ángulo superior derecho
de la portada o cubierta de cada uno de los fascículos de la publica-
ción seriada o en lugar visible.
TITULO X
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR
CAPITULO UNICO
ARTICULO 103. El Instituto, como autoridad administrativa en ma-
teria de derechos de autor, tendrá las siguientes facultades:

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