De los Derechos sobre los Símbolos Patrios y las culturas populares

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en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y ra-
tificados por México.
CAPITULO II
DE LA LIMITACION A LOS DERECHOS PATRIMONIALES
ARTICULO 44. No constituye violación al derecho de autor la re-
producción de obras completas o partes de una obra, fonograma,
videograma, interpretación o ejecución o edición, siempre que se
realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesi-
ble a invidentes o sordomudos; la excepción prevista en este artículo
comprende las traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales
destinados a comunicar las obras a dichas personas.
ARTICULO 45. Las limitaciones a que se refiere el artículo 151 de
la Ley serán válidas siempre que no afecten la explotación normal de
la actuación, fonograma, videograma o emisión de que se trate y no
se cause un perjuicio a los titulares de los derechos.
ARTICULO 46. Las obras hechas al servicio oficial de la Federa-
ción, las entidades federativas o los municipios, se entienden realiza-
das en los términos del artículo 83 de la Ley, salvo pacto expreso en
contrario en cada caso.
TITULO VI
DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SIMBOLOS PA-
TRIOS Y LAS CULTURAS POPULARES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 47. La reproducción, comunicación pública o cual-
quier otra forma de uso, así como el ejercicio de los derechos mora-
les sobre los símbolos patrios deberán apegarse a lo dispuesto en la
ARTICULO 48. Las obras literarias o artísticas de arte popular o
artesanal cuyo autor no sea identificable, podrán ser:
I. Expresiones verbales, tales como cuentos populares, leyendas,
tradiciones, poesía popular y otras similares;
II. Expresiones musicales, tales como canciones, ritmos y música
instrumental populares;
III. Expresiones corporales, tales como danzas y rituales;
IV. Expresiones tangibles tales como:
a) Las obras de arte popular o artesanal tradicional, ya sean obras
pictóricas o en dibujo, tallas en madera, escultura, alfarería, terracota,
mosaico, ebanistería, forja, joyería, cestería, vidrio, lapidaria, meta-
listería, talabartería, así como los vestidos típicos, hilados, textiles,
labores de punto, tapices y sus similares;
b) Los instrumentos musicales populares o tradicionales; y
c) La arquitectura propia de cada etnia o comunidad; y

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