Decreto No. 211 Se Concluye en Definitiva el Expediente No. 02/2012 Relativo al Procedimiento Administrativo de Sanción Instaurada en Contra del C. Lic. Mario Alberto Morán Cisneros Ex Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Col., Relacionado con El Decreto 565

DECRETO No. 211

SE CONCLUYE EN DEFINITIVA EL EXPEDIENTE No. 02/2012 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN INSTAURADA EN CONTRA DELC. LIC. MARIO ALBERTO MORÁN CISNEROS EX OFICIAL MAYOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COL., RELACIONADO CON EL DECRETO 565.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YR E S U L T A N D O

  1. - Mediante oficio No. 3749/12 de fecha 5 de septiembre de 2012, suscrito por el C. LAE. Roberto Alcaraz Andrade, Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, se turnó a la Comisión de Responsabilidades el Decreto No. 565 aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria No. 21 celebrada el día 28 de agosto del 2012, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", No. 43 Suplemento No. 3, correspondiente al sábado 01 de septiembre del año 2012, con el que se declaró concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2011 del Municipio de Manzanillo, con base al contenido del informe de resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, y se aprueba la propuesta de sanción administrativa al LIC. MARIO ALBERTO MORAN CISNEROS, ex Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Col. Consistente en Amonestación Pública, que tiene por objeto suprimir practicas que infrinjan, de cualquier forma las disposiciones normativas vigentes, por los actos u omisiones consignados en las observaciones 07/11-F24, 07/11-F28, 07/11-F30, 07/11-F31 y 07/11-F32.

  2. - En cumplimiento al resolutivo Segundo del Decreto turnado y en ejercicio de la facultad que a la Comisión de Responsabilidades le otorga la fracción IV del artículo 49, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el Diputado Presidente dio cuenta a los Diputados integrantes de la misma con el oficio y documentos mencionados en el resultando anterior, y mediante acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2012, se ordenó la formación y registro del expediente de Responsabilidad Administrativa en contra del LIC. MARIO ALBERTO MORAN CISNEROS, ex Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Col, por las irregularidades detectadas por Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, plasmadas en el Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en el Decreto No. 565, ordenándose en el mismo acuerdo, se citara al presunto involucrado para que compareciera en audiencia a las 13:00 (trece horas) del día miércoles 28 (veintiocho) de noviembre de 2012(dos mil doce), en la Sala de Juntas Francisco J. Múgica del Poder Legislativo, haciéndole saber las responsabilidades que se le imputan, así como el derecho que le asiste de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga por sí o por medio de un defensor.

  3. - Mediante actuaciones practicadas por el C. LIC. JOSE DE JESUS ACOSTA MARTINEZ, asesor jurídico comisionado para el efecto por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, el LIC. MARIO ALBERTO MORAN CISNEROS, fue legalmente notificado y citado, según consta en el acta y cédula de notificación adjuntas al expediente de responsabilidad que nos ocupa DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

  4. - El día 28 de noviembre de 2012, día y hora señalado para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 60, fracción I, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de aplicación supletoria en la materia y habiéndose cerciorado los integrantes de la Comisión de Responsabilidades, que la persona relacionada líneas antes, fue debida y oportunamente notificada y citada, el Diputado Presidente de la Comisión dio cuenta a los integrantes de la misma con un escrito recibido en la oficialía de partes del Congreso del Estado, a las 10:10 (diez horas con diez minutos), del día 28 de noviembre de 2012, suscrito por el LIC. MARIO ALBERTO MORAN CISNEROS, con el que ofrece pruebas y manifiesta lo que a su derecho conviene. El cual obra agregado en autos y se tiene por transcrito para todos los efectos legales procedentes.

No habiendo pruebas pendientes por desahogar, la Comisión de Responsabilidades está en aptitud de resolver este expediente y, C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- La Comisión de Responsabilidades y el Congreso del Estado de Colima, son competentes para instaurar, tramitar y resolver este expediente, atento a lo dispuesto por los artículos 33 fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 56, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, 49 fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 48 segundo párrafo, 54 y 55 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, que señalan expresamente la facultad del Poder Legislativo del Estado, para revisar y fiscalizar los resultados de las cuentas públicas de las dependencias y entidades de la administración municipal centralizada o paramunicipal, así como para imponer las sanciones a que se hagan acreedores quienes en ejercicio de sus funciones, usen inadecuadamente o desvíen de su finalidad los fondos públicos municipales.

SEGUNDO.- El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 33 fracción XI y XXXIX, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; b) fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, mediante oficio número 406/2011 notificó al Lic. Nabor Ochoa López, ex Presidente Municipal de Manzanillo, el inicio de los trabajos de auditoría y fiscalización a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2011, la cual concluye con el informe final de auditoría y se encuentra soportado por la documentación aportada por los auditores comisionados, y acreditan a juicio de ésta Comisión que los trabajos de revisión y fiscalización se hicieron aplicando los principios de contabilidad y auditoría gubernamental universalmente aceptados; que se analizaron con minuciosidad las respuestas dadas y confrontas efectuadas con el presunto responsable, quien tuvo la oportunidad de desvirtuarlas y demostrar que su actuación se apegó estrictamente a las disposiciones constitucionales que rigen el quehacer municipal, el ejercicio del gasto, presupuesto y contabilidad, no logrando así, justificar lo legal de su actuar, demostrando observaciones que fueron debidamente soportadas jurídica, técnica y documentalmente y dan origen a una propuesta de sanción contenida en el considerando Décimo Segundo del Decreto número 565, en los siguientes términos:

Observación: Funcionario Probable Responsable Cargo Responsabil idad 07/11-F24 Mario Alberto Morán Cisneros Oficial Mayor Directa Acción u omisión Por otorgar a los trabajadores Fidencio Flores Hernández, José Gutiérrez Mora, Laura Elena Pérez Blancas, Candelario Rentería Cernas, Francisco Torres Oliveros, Fabián Urrutia González, Aurelio Hernández Quiroz y Berta Isela Villaseñor Gutiérrez, la Jubilación Móvil Integral, sin contar previamente con el dictamen de Comisión y el acuerdo aprobatorio del Cabildo, ya que la concesión sin reunir esos requisitos implica ejercicio indebido del presupuesto de egresos. En los términos de la observación referenciada.

Daño Patrimonial No aplica Normativa inobservada Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal artículos 11, fracción III y Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos descentralizado del Estado de Colima.

Responsabili dad 07/11-F28 Mario Alberto Morán Cisneros Oficial Mayor Directa Observación: Funcionario Probable Responsable Cargo Por adquirir 2 camiones tipo compactador de basura, sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, sin conocimiento y aprobación del Comité de Compras, argumentando que se adquirieron por adjudicación directa de acuerdo al artículo 41 fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamiento del Sector Público en el Estado de Colima, por existir un brote de cólera y ponerse en riego la salud pública del Municipio, justificando ello con un oficio de la Secretará de Salud de fecha 16 de noviembre de 2010, cuando que los camiones se compraron en el mes de marzo de 2011; esto es, cinco meses después de la supuesta emergencia sanitaria, pudiéndose observar además, que no está comprendida la excepción en la disposición señalada por el ente auditado en su respuesta a esta observación.

Por otra parte se detectó la adquisición un número considerable de despensas para el programa "Apoyo Alimentario", sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, argumentando que no se efectuó porque no se contaba con suficiencia presupuestal, optando por adquirirlas mes a mes, con base en concurso por invitación a cuando menos tres personas, incurriendo en responsabilidad al fraccionar indebidamente las adquisiciones para omitir someterse a los procedimientos subsecuentes de acuerdo a los montos señalados como fraccionados. En los términos de la observación...

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