INIF 23 Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19

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Interpretación a las Normas de Información Financiera 23

RECONOCIMIENTO DEL EFECTO DE DISPENSAS DE RENTAS RELACIONADAS CON LA PANDEMIA DEL COVID-19

Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cómo deben reconocerse las dispensas de rentas directamente relacionadas con la pandemia del COVID-19?

La INIF 23 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en junio de 2020, estableciendo su entrada en vigor a partir del 1º de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, con aplicación anticipada permitida.

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La INIF 23, Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19, está contenida en los párrafos 1.1 al 7.3, que tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A y B que no son normativos. La INIF 23 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: NIF D-5, Arrendamientos

1 ANTECEDENTES

1.1 Como resultado de la pandemia del COVID-19 (la pandemia), diversos activos arrendados no están siendo utilizados como fue planeado, y los arrendatarios están buscando obtener dispensas por parte de los arrendadores. Para efectos de esta INIF, una dispensa es un acuerdo entre arrendador y arrendatario con la finalidad de modificar las condiciones del contrato en favor del arrendatario. Las dispensas de los pagos de rentas son básicamente de tres diferentes tipos:

  1. condonación parcial de pagos de arrendamiento;

  2. diferimiento de pagos de arrendamiento;

  3. una condonación parcial de los pagos de arrendamiento incorporando un diferimiento de los mismos.

    1.2 Tomando en cuenta que la nueva normativa contable para el reconocimiento de los contratos de arrendamiento, la NIF D-5, Arrendamientos, entró en vigor el 1º de enero de 2019 con cambios significativos para los arrendatarios, algunos de ellos están enfrentando retos para evaluar si los cambios en los pagos de arrendamiento relacionados con la pandemia representan modificaciones de un contrato de arrendamiento conforme a la NIF D-5 o son sólo dispensas, debido a que cuando se tienen muchos contratos afectados, sería sumamente laborioso determinar el efecto de las modificaciones conforme a la NIF D-5.

    1.3 En respuesta a los retos antes mencionados, el International Accounting Standards Board (IASB) ha modificado su Norma Internacional de Información Financiera 16, Arrendamientos, para proporcionar una solución práctica que permita a los arrendatarios no evaluar si las dispensas recibidas, que reúnan ciertas condiciones específicas, son o no modificaciones a los contratos de arrendamiento y, consecuentemente, permitir su reconocimiento contable como si no fueran modificaciones.

    1.4 El CINIF considera que las disposiciones de la NIF D-5 son suficientes para el tratamiento contable de cualquier tipo de modificaciones a los contratos de arrendamiento; no obstante, no son específicas en el tema de las dispensas; por lo tanto, se consideró conveniente, dentro del complejo ambiente generado por la pandemia, apoyar a los arrendatarios facilitando el reconocimiento contable de tales cambios a los pagos de renta, mediante una solución práctica en convergencia con las NIIF.

    1.5 Asimismo, como resultado de lo anterior, el CINIF considera que la mejor forma de establecer en las NIF la mencionada solución práctica es a través de una Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF), sin modificar la NIF D-5, dado que se trata de una solución práctica temporal asociada con la pandemia.

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    2 ALCANCE

    2.1 Esta INIF es aplicable sólo a los arrendatarios, se enfoca únicamente al tema del reconocimien- to contable del efecto de dispensas de rentas directamente relacionadas con la pandemia y no debe utilizarse bajo ninguna otra circunstancia. Las condiciones específicas para la aplicación de esta interpretación se presentan en el párrafo 4.4 de esta INIF.

    3 TEMA

    3.1 La NIF D-5 establece la normativa para el reconocimiento de las modificaciones de un contrato de arrendamiento en sus párrafos 41.2.13 al 41.2.15. En el glosario de las NIF, se define una modificación al contrato como un cambio en el alcance o en la contraprestación de un contrato, que no era parte de los términos y condiciones originales (por ejemplo, añadir o terminar el derecho a usar uno o más activos subyacentes, o extender o reducir el plazo del arrendamiento). En los casos de modificaciones al contrato que no cambian el alcance del arrendamiento y sólo reducen la contraprestación, el arrendatario debe remedir el pasivo por arrendamiento descontando los pagos por arrendamiento modificados aplicando una tasa de descuento modificada, y el cambio en el valor del pasivo se corresponde con una modificación al monto del activo por derecho de uso.

    3.2 Por otro lado, si un cambio en los pagos de arrendamiento no proviene de una modificación al contrato, cualquier efecto en el pasivo por arrendamiento debe reconocerse por el arrendatario en la utilidad o pérdida neta, de acuerdo con el párrafo 41.2.7 inciso b) de la NIF D-5.

    3.3 La INIF 23 se emite con el propósito de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

    ¿Cómo deben reconocerse las dispensas de rentas directamente relacionadas con la pandemia del COVID-19?

    4 CONCLUSIÓN

    4.1 El CINIF consideró conveniente emitir esta INIF para establecer una solución práctica para el reconocimiento por los arrendatarios de las dispensas de rentas directamente relacionadas con la pandemia; dicha solución práctica es temporal y opcional y no debe utilizarse bajo ninguna otra circunstancia, inclusive por eventos semejantes.

    4.2 Cuando un arrendatario elige la solución práctica, las modificaciones en los pagos de rentas que cumplan con los requisitos del párrafo 4.4 debe tratarlas como dispensas recibidas sin evaluar si pudiera tratarse de una modificación al contrato y, conforme a la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, cualquier ganancia por la condonación de pagos debe reconocerse como una extinción parcial del pasivo por arrendamiento en la utilidad o pérdida neta del...

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