INIF 20 Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014

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Interpretación a las Normas de Información Financiera 20

EFECTOS CONTABLES DE LA REFORMA FISCAL 2014

La INIF 20 se emite con el propósito de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cómo deben reconocerse en los estados financieros de las entidades los efectos contables de la Reforma Fiscal 2014?

La INIF 20 no fue auscultada debido a que no establece nueva normatividad ni modifica la norma establecida en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, y fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2013.

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La INIF 20, Efectos contables de la Reforma Fiscal2014, está contenida en los párrafos 1-99, los cuales tienen el mismo carácter normativo. La INIF 20 debe aplicarse de forma integral y entenderse junto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: NIF D-4, Impuestos a la utilidad.

ANTECEDENTES

1 El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y abroga diversas disposiciones fiscales, el cual tiene como fecha de entrada en vigor el 1º de enero de 2014 (Reforma Fiscal 2014).

2 Esta Interpretación a las Normas de Información Financiera 20 (INIF 20) trata específicamente el reconocimiento contable de los temas incluidos en la Reforma Fiscal 2014 que están relacionados con los impuestos a la utilidad y con la Participación a los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU).

ALCANCE

3 Esta INIF aplica a todas las entidades que emitan estados financieros de acuerdo con la NIF

A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que tengan algún efecto contable generado por la Reforma Fiscal 2014 en materia de impuestos a la utilidad y/o de PTU.

TEMA

4 Como consecuencia de la publicación de la Reforma Fiscal 2014, han surgido dudas entre los preparadores, usuarios y demás interesados en la información financiera respecto al reconocimiento contable que debe hacerse en los estados financieros de las entidades.

5 La INIF 20 se emite con el propósito de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cómo deben reconocerse en los estados financieros de las entidades los efectos contables de la Reforma Fiscal 2014?

6 La respuesta del CINIF a la pregunta anterior se proporciona en los párrafos 8 a 96 de esta INIF y está basada en el texto de la Reforma Fiscal 2014, publicada el 11 de diciembre de 2013; cualquier disposición fiscal que surja con posterioridad será estudiada por el CINIF y, en caso necesario, se pronunciará al respecto.

7 Asimismo, la respuesta del CINIF debe entenderse en el contexto de las Normas de Información Financiera (NIF); es decir, tomando como base la sustancia económica de los efectos de la Reforma Fiscal 2014. Por lo tanto, los pasivos y activos que esta INIF requiere reconocer, deben ser reconocidos por las entidades en la medida en que, con base en el Marco Conceptual de las propias NIF, se considere probable su realización.

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COMENTARIO GENERAL

Abrogación de la LISR y establecimiento de una nueva ley para 2014

Antecedentes

8 En materia de impuestos a la utilidad, la Reforma Fiscal 2014 abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y establece una nueva LISR con fecha de vigencia a partir del 1º de enero de 2014.

Conclusión

9 Por lo anterior, el CINIF considera que la entidad debe hacer un análisis comparativo del esquema de acumulaciones, deducciones y tasas de impuesto de la nueva LISR en comparación con la LISR vigente hasta 2013 para determinar los cambios en las consecuencias fiscales que estaban previstas. Asimismo, la entidad debe hacer una evaluación de sus pasivos y activos por impuestos a la utilidad, causados y diferidos, reconocidos en los estados financieros de 2013; cualesquier ajustes a los mismos surgidos a la luz de la nueva LISR deben reconocerse en los estados financieros del propio ejercicio 2013 y deben afectar el estado de resultado integral en el rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en los Otros Resultados Integrales (ORI) con los que estén relacionados.

10 Asimismo, la entidad debe hacer una evaluación de sus pasivos y activos contingentes relacionados con el ISR y la PTU identificados a diciembre de 2013 para determinar, en su caso, cambios en su probabilidad de ocurrencia. Cualquier pasivo o activo cuya realización pase a ser probable debe reconocerse en los estados financieros de 2013 afectando el estado de resultado integral en el rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en los ORI con los que estén relacionados.

11 La entidad debe revelar en notas a los estados financieros del ejercicio 2013 el cambio de la LISR, a partir del 1º de enero de 2014, haciendo una descripción general de sus impactos relevantes en la entidad.

COMENTARIOS ESPECÍFICOS

12 En adición a lo anterior, el CINIF decidió tratar en forma específica, los siguientes puntos con- siderados relevantes:

1. Eliminación del Régimen de consolidación fiscal.

2. Nuevo Régimen de integración fiscal.

3. Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre dividendos.

4. Eliminación del Régimen simplificado.

5. Cambio del régimen aplicable a maquiladoras.

6. Eliminación del estímulo fiscal para inversionistas en SIBRAS.

7. Cambios en el esquema de acumulación de la LISR para enajenaciones a plazos (ventas en abonos).

8. Cambios en el esquema de deducciones de los gastos por beneficios a los empleados en la LISR.

9. Cambio de la tasa de ISR.

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10. Abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

11. Cambios en la determinación de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU).

12. Impuesto al Activo (IMPAC) por recuperar.

13. Derechos especiales sobre minería.

1. Eliminación del Régimen de consolidación fiscal

13 Desde el año de 1982, se estableció en la LISR el Régimen de consolidación fiscal con la intención de que una sociedad controladora determinara su resultado fiscal en forma consolidada con sus subsidiarias, pagando el ISR en forma consolidada. En sus primeros años de vigencia, la LISR permitía que los beneficios de la consolidación fiscal se consideraran por tiempo indefinido, pues el impuesto relacionado con ésta, sólo debía enterarse cuando se presentara alguna de las siguientes situaciones:

  1. enajenación de las acciones de una subsidiaria a personas ajenas al grupo;

  2. variación de la participación accionaria en una subsidiaria;

  3. desincorporación de una subsidiaria; o

  4. desconsolidación del grupo en los términos establecidos en la LISR.

    14 El Régimen de consolidación fiscal ha tenido varios cambios a través del tiempo, de tal forma que, a partir del año 2010, pasó de ser un régimen de pago de impuesto a la utilidad consolidado, a ser un régimen que, sobre la base de consolidación, sólo permitía el diferimiento del pago del impuesto individual de cada entidad del grupo por un plazo no mayor a cinco años. Consecuentemente, surgió en lo individual, para algunas de las entidades de los grupos que consolidaban fiscalmente, la probabilidad de realización de ciertos pasivos o activos por impuestos a la utilidad, al requerir la LISR a partir de 2010 la reversión adelantada de los beneficios de la consolidación fiscal.

    15 Por lo anterior, desde diciembre de 2009, mes en que se publicó la Reforma Fiscal 2010, las entidades, especialmente las controladoras, tuvieron que haber reconocido los nuevos pasivos y activos individuales considerados con probabilidad de realización.

    16 La Reforma Fiscal 2014 establece la eliminación del Régimen de consolidación fiscal, cuestión que lleva a concluir que, de una u otra forma, los saldos de pasivos y activos relacionados con dicho régimen y pendientes de realización se asumen con una plena probabilidad de realización y deben estar reconocidos en los estados financieros al cierre del propio ejercicio 2013.

    17 Con la intención de abordar lo relativo a su tratamiento contable, esta INIF trata en forma específica los siguientes temas relevantes originados por la eliminación del Régimen de consolidación fiscal:

    1.1 pérdidas fiscales por amortizar;

    1.2 pérdidas fiscales por enajenación de acciones;

    1.3 conceptos especiales de consolidación;

    1.4 dividendos distribuidos entre entidades que consolidan no provenientes de CUFIN;

    1.5 diferencias de CUFIN;

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    1.6 impuesto al activo por desconsolidación fiscal; y

    1.7 cuestiones de aplicación general.

    1.1 Pérdidas fiscales por amortizar

    Antecedentes

    18 Desde el año 2010, la LISR establecía que el efecto de las pérdidas fiscales aprovechadas en la consolidación fiscal y que no hubieran sido amortizadas en lo individual por la entidad que las generó, debía revertirse a más tardar al quinto año posterior a la fecha de generación de dichas pérdidas o al momento de amortizarse en lo individual por la entidad que las generó, lo que ocurriera primero, por lo que dicho efecto no representaba un ahorro definitivo para la entidad.

    19 Como consecuencia de lo anterior, al no ser un beneficio definitivo la amortización de pérdidas fiscales de otras entidades del grupo, se debieron tener reconocidos desde el año 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2013:

  5. un pasivo por el ISR en la entidad controladora originado por las utilidades fiscales generadas en lo individual por las entidades que consolidan fiscalmente, pero que no fue pagado en su momento debido al aprovechamiento de las pérdidas fiscales de otras entidades del grupo; dicho pasivo representa la probable salida de recursos económicos prevista en el momento de reversión de los efectos de las pérdidas fiscales aprovechadas en las consolidaciones fiscales de periodos anteriores; y

  6. un activo por ISR diferido originado por las pérdidas fiscales aprovechadas en la consolidación fiscal, pero pendientes de amortizar en lo individual por las entidades que las generaron. El reconocimiento de este activo es válido desde la perspectiva de la entidad individual que generó la pérdida, pues ésta tiene...

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