INIF 19 Cambio derivado de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera

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Interpretación a las Normas de Información Financiera 19

CAMBIO DERIVADO DE LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La INIF 19 se emite con la intención de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Qué revelaciones proceden en ios estados financieros basados en Normas de Información Financiera ante la obligación o la decisión de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera?

La INIF 19 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en agosto de 2010, estableciendo su entrada en vigor para los estados financieros que se emitan a partir del 30 de septiembre de 2010.

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La INIF 19, Cambio derivado de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, está contenida en los párrafos 1-16, los cuales tienen el mismo carácter normativo. La INIF 19 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: NIF A-7, Presentación y revelación, NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

ANTECEDENTES

1 Debido a que los mercados de valores en la actualidad se encuentran globalizados, los participantes en los mismos han manifestado la importancia de contar con un conjunto único de normas contables a nivel internacional, para lograr que la información financiera de las entidades que cotizan en dichos mercados esté determinada con las mismas normas contables y, así, poder utilizarse y compararse en cualquier parte del mundo.

2 En enero de 2009, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), organismo que tiene la misión de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero mexicano y fomentar su eficiencia y desarrollo incluyente en beneficio de la sociedad, hizo adecuaciones a la regulación correspondiente, para establecer el requerimiento a ciertas entidades que divulgan su información financiera al público a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)1 para que a partir del año 2012 elaboren y divulguen obligatoriamente su información financiera con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante IFRS, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), permitiendo su adopción anticipada durante los ejercicios 2008 a 2011, previa notificación a la CNBV y a la BMV.

3 Además de lo anterior, pueden existir otras entidades que por alguna otra razón específica decidan adoptar las IFRS.

4 El requerimiento de la CNBV implica que las entidades que divulgan su información financiera al público a través de la BMV cambien la base de preparación de sus estados financieros: de Normas de Información Financiera (NIF) a IFRS, lo que provocará que la información mostrada en los últimos estados financieros con base en NIF2 sea modificada a partir del periodo siguiente; es decir, a partir del periodo de adopción de las IFRS. Este cambio se considera relevante.

ALCANCE

5 La INIF 19 aplica a las entidades que a la fecha de su entrada en vigor utilizan las Normas de

Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) para la preparación de sus estados financieros y que cambiarán dicha base para utilizar las IFRS debido a que:

  1. conforme a la legislación vigente deben divulgar sus estados financieros al público a través de la BMV; o

  2. son entidades distintas a las anteriores, pero que por alguna otra razón cambiarán la base normativa para la preparación de sus estados financieros.

    1 De acuerdo con las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores" no están Incluidas las emisoras, fideicomitentes y garantes, que sean entidades financieras.

    2 Para efectos de...

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