INIF 24 Reconocimiento del efecto de aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia

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Interpretación a las Normas de Información Financiera 24

RECONOCIMIENTO DEL EFECTO DE LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS DE INTERÉS DE REFERENCIA

Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cómo debe reconocerse el efecto del cambio de una tasa de interés en un instrumento financiero por cobrar o por pagar, o en una relación de cobertura, al cambiar su tasa de interés IBOR por una nueva tasa de interés de

referencia con motivo de la Reforma IBOR?

La INIF 24 fue aprobada para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en octubre de 2020, estableciendo su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2021, con aplicación anticipada permitida.

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La INIF 24, Reconocimiento del efecto de la aplicación de las tasas de interés de referencia, está contenida en los párrafos 1.1 al 8.1, los cuales tienen el mismo carácter normativo. La INIF 24 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros, NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura, NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar, NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, y NIF D-5, Arrendamientos.

1 ANTECEDENTES

1.1 Los reguladores de los mercados financieros, tanto en México como a nivel internacional están llevando a cabo mejoras a la regulación para reemplazar o modificar la determinación de las tasas de interés de referencia que se utilizan en los mercados financieros. Ejemplos de estas tasas son la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, conocida como TIIE, utilizada en México, así como la London InterBank Offered Rate, conocida como LIBOR, la Euro Interbank Offered Rate, conocida como EURIBOR, o la Prime Offering Rate, utilizada en los Estados Unidos de América (EUA) para ciertas transacciones interbancarias. Algunas de estas tasas son denominadas también Interbank Offered Rates o tasas IBOR.

1.2 La intención de los reguladores es reemplazar las tasas IBOR (que son tasas de interés promedio ponderadas a las que los bancos acuerdan prestar al banco central o entre ellos) con tasas de interés que sean libres de riesgo, o sea tasas a las cuales se colocan al final de cada día posiciones largas o se cubren posiciones cortas entre las instituciones del sistema financiero. La intención es que se trate de tasas de interés de transacciones reales, y que correspondan a transacciones garantizadas con reportos que reducen riesgos y volatilidad, y no de tasas de interés ofertadas.

1.3 Algunas de las tasas de interés libres de riesgo que ya se encuentran operando en los mercados financieros internacionales son la Secured Overnight Financing Rate (SOFR) en los EUA, la Sterling Overnight Index Average (SONIA) en Londres, la Euro Short-Term Rate (€STR) en varios mercados europeos, la Tokyo Overnight Average Rate (TONAR) en Japón y, en México, ya se está monitoreando la tasa de préstamos overnight, las cuales ya han alcanzado un buen nivel de transacciones y se espera queden desarrolladas en 2020 y reemplacen a las tasas IBOR en 2021. Actualmente, las tasas de interés libres de riesgo son principalmente a plazo de un día, pero ya se están empezando a desarrollar tasas para plazos mayores.

1.4 En octubre de 2019 el CINIF emitió la INIF 22, Reconocimiento del efecto esperado en las relaciones de cobertura por los cambios previstos en las tasas de interés de referencia, que se enfocó a la efectividad esperada de las relaciones de cobertura por los cambios esperados en las tasas de interés, estableciendo una solución práctica para asumir que la tasa de interés de referencia actual seguirá existiendo hasta el término de la relación de cobertura, la cual seguirá cumpliendo los requisitos de su efectividad.

2 ALCANCE

2.1 Esta INIF se enfoca únicamente al tema del reconocimiento del efecto de la transición a las nuevas tasas de interés de referencia de:

  1. los instrumentos financieros por cobrar o por pagar, tales como los instrumentos financieros para cobrar principal e interés, tratados en la NIF C-20, y los de la inversión neta en el arrendamiento del arrendador, tratada en la NIF D-5 (considerados como IFCPI

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    dada su semejanza), los instrumentos financieros para cobrar o vender (IFCV), tratados en la NIF C-2, los instrumentos financieros por pagar, tratados en la NIF C-19, y los pasivos por arrendamiento del arrendatario tratados en la NIF D-5 (considerados como IFP dada su semejanza), siendo necesario evaluar si el cambio de tasa IBOR a una nueva tasa de interés de referencia origina que el instrumento financiero deba darse de baja para efectos contables por considerarse que surge un nuevo instrumento financiero que lo reemplaza, o se considera que sigue vigente el mismo instrumento financiero con una nueva tasa de interés; y

  2. las relaciones de cobertura, tratadas en la NIF C-10, siendo necesario evaluar si el cambio de tasa de interés IBOR a una nueva tasa de interés de referencia origina o no la discontinuación de la relación de cobertura.

    2.2 Las modificaciones originadas por el reemplazo o modificación de tasas de interés para efectos de esta INIF quedan limitadas a reemplazar la tasa de interés de referencia existente...

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