INIF 15 Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de registro, pero diferente a la funcional

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La INIF 15, Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de registro, pero diferente a la funcional , está contenida en los párrafos 1–7. La INIF 15 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Norma de Información Financiera B-15, Conversión de monedas extranjeras (NIF B-15), párrafo 18.

ANTECEDENTES

1 La NIF B-15 establece en su párrafo 18 que: “Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y su moneda funcional, así como definir su moneda de informe y, en los casos en los que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta NIF. En los casos en que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a su vez diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la moneda funcional”.

2 En las bases para conclusiones de la NIF B-15, se establece, en el párrafo BC19, que: “…La excepción anterior se permite, en principio por sentido práctico…”. Sin embargo, no indica cuál es el sentido práctico por el cual los estados financieros pueden emitirse en una moneda de informe que sea igual a la de registro, aun cuando ambas sean diferentes a la moneda funcional.

3 Se ha cuestionado si el sentido práctico obedece a que los estados financieros que se utilicen para fines legales y iscales deben ser preparados en una moneda de informe que sea igual a la de registro, siendo la de registro por disposiciones legales el peso mexicano para entidades que operan en México.

TEMA

4 Se ha planteado el cuestionamiento siguiente:

¿En qué casos pueden emitirse estados financieros en una moneda de informe igual a la de registro sin hacer la conversión a la moneda funcional, cuando ésta sea diferente a las dos anteriores?

CONCLUSIÓN

5 Se considera que la entidad debe preparar estados financieros en su moneda funcional, como un paso previo para preparar los estados financieros en la moneda de informe para efectos de consolidación, pues éstos son los que presentarían adecuadamente la situación financiera, los resultados de operación y los lujos de efectivo de la entidad, con objeto de que la información de la entidad consolidada capte la información que presenta cada...

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