INIF 3 Aplicación inicial de las NIF

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La INIF 3, Aplicación inicial de las NIF , contenida en los párrafos 1-13, debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Normas de Información Financiera vigentes a partir del 1º de enero de 2006.

ANTECEDENTES

1 El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) publicó a finales del año 2005, el libro de Normas de Información Financiera (NIF), el cual tiene como objetivo congregar en un solo volumen todas las normas emitidas por el CINIF, así como aquéllas transferidas al mismo por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP); todas estas normas en conjunto integran la normatividad vigente a partir del 1º de enero de 2006.

2 Las NIF se conforman de normas conceptuales (“Marco conceptual”), de normas particulares, así como de interpretaciones a las normas particulares (“INIF”); todos estos pronunciamientos en conjunto, regulan la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.

3 Con el in de alcanzar la trascendente convergencia internacional, dentro de las nuevas NIF se incorporan pronunciamientos que fueron desarrollados en apego a la normatividad del International Accounting Standards Board (IASB); de esta forma, las NIF incluyen la Serie NIF A, Marco conceptual (MC) y la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

4 Como consecuencia de lo anterior, las NIF particulares emitidas con anterioridad al nuevo MC, están siendo revisadas y ajustadas en un proceso gradual de adecuación por parte del CINIF, para hacerlas consistentes con las disposiciones de dicho MC.

ALCANCE

5 Las disposiciones de esta INIF 3 son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

TEMA

6 Derivado de la emisión del nuevo MC, se presentan algunas situaciones que el CINIF ha considerado relevante comentar en este documento.

7 El derogado Boletín A-7, Comparabilidad, establecía el tratamiento contable relativo a partidas que se consideraban como extraordinarias; sin embargo, con la emisión de la NIF A-5 ya no se permite dicha clasificación y, por consiguiente, se eliminó ese tratamiento contable. Por tanto, a partir del 1º de enero de 2006, estas partidas deben considerarse como parte de la utilidad o pérdida neta.

8 Por otra parte, algunas NIF...

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