INIF 9 Presentación de estados financieros comparativos por la entrada en vigor de la NIF B-10

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La INIF 9, Presentación de estados financieros comparativos por la entrada en vigor de la NIF B-10 , contenida en los párrafos 1–16, debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación, párrafo 76.

ANTECEDENTES

1 El 1º de enero de 2008 entró en vigor la NIF B-10, Efectos de la inflación, estableciendo en su párrafo 3a) que el entorno económico en el que opera una entidad puede ser, en determinado momento:

“i. inflacionario – . . .Para efectos de esta norma, se considera que el entorno es inflacionario cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es igual o superior que el 26% . . .;

ii. no inflacionario – . . .Para efectos de esta norma, se considera que el entorno económico es no inflacionario, cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es menor que el 26% . . .”

2 La NIF B-10 también establece que cuando la entidad se encuentre en un entorno económico inflacionario:

  1. debe reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del método integral (párrafo 4, NIF B-10);

  2. para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente (párrafo 65, NIF B-10).

    3 Cuando la entidad se encuentre en un entorno económico no inflacionario:

  3. no debe reconocer en sus estados financieros los efectos de la inflación del periodo (párrafo 69, NIF B-10);

  4. para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo en las que cada uno de ellos fue emitido originalmente o, en su caso, en las que fueron emitidos los últimos estados financieros en los que se aplicó el método integral (párrafo 72, NIF B-10).

    4 Asimismo, el párrafo 74 de la NIF B-10 menciona que al inicio de cada periodo contable anual, la entidad debe analizar si hubo cambio del entorno económico en el que opera. Ante la confirmación del cambio, según el párrafo 76 de la NIF B-10, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de los últimos estados financieros en que se aplicó el método integral.

    5 Al entrar en vigor la NIF B-10 y con base en su párrafo 3a)ii, el...

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