Iniciativa del Poder Ejecutivo de Nayarit, 20-05-2019

Fecha20 Mayo 2019
EtapaJusticia y Derechos Humanos
LegislaturaXXXII Legislatura
EtapaSegundo Ordinario
Autor de la iniciativaDip. Marisol Sánchez Navarro
Oficio No. CE/PEC/061/019
TEPIC NAY; MAYO 16 2019.
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GflESO DEL ESTADO DE NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
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Dip. Marisol Sánchez Navarro
Presidenta de la Comisión de
Educación y Cultura
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Presidentade la Comisión de Educación y Cultura
PODER LEGISLATIVO
NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
2 0 MAYO 2019
LIC. MAURICIO CORONA ESPINOSA
SECRETARIO GENERAL DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT.
PRESENTE
MARISOL SÁNCHEZ NAVARRO, Diputada de la XXXII Legislatura,
Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura, con las facultades que me
así como los arábigos 21 Fracción II, 86 y 94 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Nayarit, y de conformidad con lo establecido en el numeral
55 fracción VI inciso i), 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso,
me permito someter a consideración de ésta Honorable Asamblea Legislativa la
iniciativa del colectivo
MUJERES EN VOZ ALTA
que reforma los artículos 400
y 401 de código penal para el estado de Nayarit. que tiene por objeto instituir
la figura del fraude familiar.
Lo anterior para efectos de que se sirva dar inicio al procedimiento
correspondiente.
Agradeciendo la atención que se sirva dar a la presente, quedo de usted a
sus apreciables órdenes.
DIP. MARISOL S NCHEZ NAVARRO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
XXXII LEGISLATURA
Tel. 215-25-00 Ext. 106
Av. México No. 38 Nte. Tepic, Nayarit, México
E-Mail. dip.marisolsanchez@congresonayarit.mx
www.congresonayarit.mx
20 MAYO 2019
CONGRESO DEL ESTA O 9E NAYISHI
XXXII LEGISLATURA
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C. DIPUTADO
DOCTOR LEOPOLDO DOMINGUEZ GONZÁLEZ
PRESIDENTE DE LA COMISION DE GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.
PRESENTE
C. DIPUTADA ANA YUSARA RAM IREZ SALA7_AR
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA XXXII LEGISLATURA
PRESENTE
C. LIC. MAURICIO CORONA ESPINOSA
SECRETARIO GENERAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT.
PRESENTE.
El Colectivo
MUJERES EN VOZ ALTA,
integrado por mujeres interesadas en dar seguimiento a las
directrices marcadas a los tres poderes en los tres niveles de gobierno del Estado en la Alerta de
Violencia de Género en el Estado de Nayarit, en el ánimo de colaborar en las acciones en favor de
las mujeres y con la firme convicción de que se requiere el esfuerzo de todos, nos permitimos
presentar
INICIATIVA POPULAR
que pretende reformar el artículo 361 Bis del Código Penal del
Estado de Nayarit, de conformidad a lo previsto por los artículos 1, 17 fracción I, Inciso C, 49 Fracción
V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 6 fracciones I y IV, 7, 37, 38
y 39 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nayarit, por lo que respetuosamente,
manifestamos lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Una de las recomendaciones que se han hecho al Gobierno de Nayarit en la Alerta de Violencia de
Género es la armonización de las leyes a los mandatos nacionales que están a la vanguardia, e
internacionales a los que nuestro país se ha comprometido no sólo por la suscripción de los diversos
tratados y convenciones, sino en el cumplimiento a las diversas sentencias de la Corte
Interamericana de derechos Humamos que han condenado a nuestro país por diversas acciones u
omisiones que han vulnerado los derechos humanos de las mujeres.
Repetimos, es un trabajo de todos, no solo de los órganos de gobierno o políticos, sino que
debemos, la sociedad civil, inmiscuimos en los trabajos relativos a la protección de las mujeres,
motivo por el cual, acudimos a esta Honorable representación social a presentar nuestras
propuestas.
Ya tenemos en Nayarit vigente la legislación que ha permitido la ampliación del concepto de familia
y así como se forma de maneras diversas, se destruye por divorcio o separación. En esas uniones
existe la colaboración de ambas partes en la formación del patrimonio de familia ya sea con
aportaciones económicas o con el cuidado de los hijos y el hogar mientras el esposo produce
recursos para el sostenimiento del hogar y la formación del patrimonio de familia.
Ya ha sido determinado por la ley que la concubina tiene derecho a pedir pensión compensatoria y
la esposa, casada por bienes separados, también tiene derecho a pedida.
En muchos otros casos, la mujer casada por bienes mancomunados, también podrá acceder a una
pensión alimenticia y esta será de acuerdo a las posibilidades de quien la da y de acuerdo a las
necesidades de quien la recibe, sin embargo, la pensión que se proveerá, es independiente de los
bienes de la sociedad conyugal o de los formados durante la vigencia del concubinato.
Por otro, cuando un cónyuge o concubino destruye, esconde o pone bienes formados durante el
matrimonio o concubinato a nombre de terceros, para evadir su responsabilidad, está cometiendo
una acción delictuosa que perfectamente encuadra, como está previsto en nuestro Código Penal,
en un tipo penal denominado fraude.
Este tipo de fraude, es violencia patrimonial, como lo estipula la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues se comete un acto u omisión que afecta la supervivencia
de la víctima, manifestándose
en
la transformación, sustracción, destrucción, retención o
distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades.
El fraude familiar se basa en el principio del fraude genérico que establece el engaño a otro,
aprovechándose del error en que éste se encuentre; de esta manera, uno de los cónyuges
evidentemente está engañando al otro aprovechándose del error que le provocó para ocultar los
bienes del matrimonio o concubinato.
El Código Penal de Nayarit, fue reformado en noviembre de 2016 en diversas fracciones de los
artículos 400 y 401, entre esas reformas se pretendió dar cumplimiento a una recomendación previa
para castigar la conducta de quien actúe en detrimento de la sociedad conyugal a saber:
"Artículo 401
Fracción XVII. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado
durante el matrimonio, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros;
XVIII..."
Esta conducta penada con la sanción prevista en el artículo anterior que dice:
"ARTÍCULO 400.- Comete el delito de fraude, el que engañando a alguno o aprovechándose del error
en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un
.
lucro indebido para sí o para
otro. El delito de fraude se sancionará con las penas siguientes:
Con prisión de tres meses a dos años y multa de diez a treinta días, cuando el valor de lo
defraudado no exceda de cien veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Con prisión de dos a cuatro años y multa de quince a sesenta días, cuando el valor de lo
defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria.
Con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de veinte a cien días, si el valor de lo
defraudado excediera de quinientas pero no de dos mil veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria, o
IV.
Con prisión de cinco a trece años y multa hasta de cuarenta a doscientos días, si el valor de
lo defraudado fuere mayor de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa de que se trata a virtud no solo de engaños, sino de
maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en
las fracciones anteriores, se aumentará con prisión de tres meses a dos años."
Como se puede percibir, esa conducta ha quedado oculta entre muchas otras cuando las
recomendaciones son que se tipifique de manera individual y se le fije una sanción específica como
ocurre en otros estados.
Por otra parte, como se aprecia en el Código vigente cuando dice: "...en detrimento de la sociedad
conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, oculte,..." ha quedado fuera de la
regla el patrimonio formado durante el concubinato, cuando existen muchas más relaciones de
hecho de las que podríamos nombrar, violentando los derechos de las mujeres que por no
encontrarse sujetas a matrimonio por sociedad conyugal, pierden el patrimonio que hubieren
formado con el concubino ya sea con recursos propios o aportaciones referidas al cuidado de los
hijos y el hogar.
Por otro lado, la sanción es ambigua y determinable a partir de los avalúos que se realicen durante
el juicio, lo que necesariamente obliga a erogar gastos a la mujer que ha sido defraudada.
Esta conducta debe castigarse con cárcel y multa para quien lo corneta. Con la reforma propuesta,
se protege el patrimonio y se ayuda a prevenir la violencia patrimonial que muchos hombres
cometen contra quienes fueron sus esposas o concubinas y colaboraron a la creación del patrimonio
familiar, además de que asegura los derechos de las niñas y niños nayaritas.
Por lo anterior descrito, proponemos el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Proyecto de decreto que tiene por objeto derogar la fracción XVII del artículo 401y adicionar
el
TÍTULO DÉCIMO NOVENO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO IV
FRAUDE
ARTÍCULO 401....
XVII. Derogado.
ARTÍCULO 401 BIS.
Comete el delito de fraude familiar el que en detrimento de la sociedad conyugal
o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, ceda, transfiera o
adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa
de setenta y dos a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
ATENTAMENTE
Tepic, Nayarit. 15 de Mayo de 2019.
MUJERES EN VOZ A
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