Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Nayarit

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2018.

Ley publicada en la Sección Décima Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 22 de diciembre de 2012.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nayarit

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 54
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés general, y es reglamentaria de los instrumentos de Participación Ciudadana Referéndum, Plebiscito e Iniciativa Popular, reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Este ordenamiento tiene por objeto:

  1. Institucionalizar y garantizar el derecho de la ciudadanía a participar directamente en los actos y las decisiones públicas fundamentales, así como en la resolución de problemas que afecten el interés general;

  2. Promover, mediante la Participación Ciudadana, el ejercicio democrático, legal y transparente del gobierno;

  3. Establecer y regular los efectos vinculatorios de la Participación Ciudadana;

  4. Promover la cultura de la Participación Ciudadana en el Estado, y

  5. Las demás que derivan de la propia Ley.

Artículo 2° Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. Congreso: Honorable Congreso del Estado de Nayarit;

  2. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  3. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;

  4. Credencial: La credencial para votar con fotografía expedida por el Registro Federal de Electores;

  5. Junta Estatal Ejecutiva: La Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral;

  6. Ley: Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nayarit;

  7. Lista Nominal: La relación de ciudadanos nayaritas que cuentan con credencial para votar vigente, expedida por Instituto Federal Electoral y que han sido incluidos en el padrón electoral que elabora el Registro Federal de Electores;

  8. Mesas Receptoras: Son las mesas que integrarán los ciudadanos o funcionarios que la Junta Estatal Ejecutiva designe para recibir el voto de los ciudadanos que participen en las consultas a través de Plebiscito o Referéndum, y

  9. Sala Constitucional-Electoral: Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 3° La Participación Ciudadana se rige por los principios de:
  1. Democracia: Igualdad de oportunidades de los ciudadanos y, en su caso, de los habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;

  2. Corresponsabilidad: Compromiso compartido de la ciudadanía y el gobierno, de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la Participación Ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no sustitución de las responsabilidades del mismo;

  3. Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe e incluya las opiniones de quienes desean participar; que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;

  4. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

  5. Legalidad: Como garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a Derecho, con el propósito de edificar una nueva cultura democrática;

  6. Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública del Estado;

  7. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;

  8. Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno;

  9. Pervivencia: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, actual y futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva;

  10. Objetividad: Reconocimiento de la realidad tangible, independientemente de intereses u opiniones personales, atendiendo en todo momento una actuación autentica y original sin sesgos o parcializaciones;

  11. Transparencia: Obligación operar (sic) con criterios de claridad, publicidad y en todo momento abiertos al escrutinio público, las actuaciones, procedimientos, recursos humanos y materiales que se implementen para llevar a cabo los mecanismos de Participación Ciudadana por las autoridades competentes, y

  12. Difusión: Implica que todas las autoridades relacionadas con la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana, deberán difundir entre toda la ciudadanía su derecho a participar en dichos mecanismos y como pueden influir en las decisiones públicas fundamentales.

Artículo 4 Corresponde la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, al:
  1. Poder Legislativo;

  2. Poder Ejecutivo;

  3. Los Ayuntamientos;

  4. Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial del Estado de Nayarit, y

  5. Junta Estatal Ejecutiva.

Todo servidor público, estatal o municipal tiene, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, de respetar y facilitar la Participación Ciudadana y de abstenerse de utilizar cualquier medio que inhiba esa participación.

Artículo 5 Para la interpretación y aplicación de esta Ley, se atenderá a lo dispuesto por la Constitución, la Ley Electoral del Estado de Nayarit, los reglamentos y acuerdos emitidos por la Junta Estatal Ejecutiva, así como los principios generales del derecho.
Capítulo II Artículos 6 y 7

De la Participación Ciudadana de los Nayaritas

Artículo 6 Los ciudadanos nayaritas así reconocidos por el artículo 16 de la Constitución tienen los siguientes derechos:
  1. Solicitar la realización de consultas de Referéndum, de Plebiscito y presentar Iniciativas Populares de conformidad a lo que señala la Constitución y la presente Ley;

  2. Ser informados de los actos administrativos o decisiones que emita el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, que sean susceptibles de ser sometidos a Plebiscito;

  3. Recibir información sobre las iniciativas de Ley o Decreto que puedan ser sometidas a Referéndum;

  4. Votar en los procesos de Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Popular de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

  5. Ejercer y hacer uso de los instrumentos de Participación Ciudadana al amparo de los principios señalados en el articulo 3 y en los términos establecidos en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones generales aplicables.

Artículo 7 Son obligaciones de los ciudadanos nayaritas:
  1. Ejercer los derechos que les otorga la presente ley sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes;

  2. Cumplir con las funciones que se les encomienden, para llevar a cabo los instrumentos de Participación Ciudadana, de conformidad a lo que disponga esta Ley, y

  3. Las demás que en materia de Participación Ciudadana les impongan ésta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Capítulo III Artículos 8 a 20

Del Referéndum

Artículo 8 El Referéndum es el instrumento de participación directa, mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo respecto de iniciativas de ley o decreto, en los términos de la Constitución y la presente Ley.
Artículo 9 El Referéndum podrá ser:
  1. Por su naturaleza jurídica: constitutivo, modificativo o abrogativo;

  2. Por los efectos que produzca: obligatorio o indicativo;

  3. Por su contenido: Total o parcial;

  4. Por su origen: Constitucional o legal, y

  5. Por el órgano que lo solicite: Derivado del facultamiento a los poderes del estado para solicitar la realización del Referéndum.

Artículo 10 El Referéndum podrá ser promovido en el ámbito de su competencia por:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Congreso con la aprobación de las dos terceras partes de la Legislatura, y

  3. El 5 % de los ciudadanos que aparezcan en la Lista Nominal, quienes estarán representados por un comité integrado por un mínimo de cinco personas.

El comité no podrá cambiar su conformación, a menos que la mayoría así lo determine.

La toma de decisiones requerirá de la aprobación referida.

En todos los casos la solicitud podrá realizarse a partir de la presentación de la iniciativa y hasta antes de la resolución del Congreso.

Artículo 11 No podrán someterse a Referéndum, aquellas leyes o artículos que traten sobre las siguientes materias:
  1. Fiscal o de egresos del Estado;

  2. Régimen interno de la Administración Pública centralizada, descentralizada y autónoma, estadual...

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