Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 2 de Febrero de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1903-V, martes 13 de diciembre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1903-V, martes 13 de diciembre de 2005.

Iniciativas Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Planeación, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y crea la Ley Federal del Consejo Técnico de Planeación y Regulación del Sector Energético, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Luis Briones Briseño, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 75, 76 y 77 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 27, 42, 43 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y José Luis García Mercado, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ISAÍAS LEMUS MUÑOZ LEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción III del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A consecuencia de los desastres naturales ocurridos en nuestro país por causa de los huracanes "Stan y Wilma", ha quedado de manifiesto la creciente vulnerabilidad de la población frente a la mayor fuerza y la frecuencia con la que se presentan estos fenómenos, los huracanes y las inundaciones ocurridas dañaron seriamente las infraestructuras y afectaron la economía de muchos municipios.

La continua exposición a las amenazas naturales aunada a la pobreza, a la mala calidad de las viviendas, a la ubicación de las mismas en zonas de riesgo y el uso de materiales deficientes en su construcción contribuye a que el impacto de los huracanes y otros desastres naturales sea cada vez más fuerte y con consecuencias de diversa índole y magnitud para la población.

El desafío para reducir el impacto de las catástrofes naturales es permanente y resulta fundamental implementar políticas y estrategias que nos permitan reducir la vulnerabilidad de las poblaciones y atender de manera rápida y eficiente los efectos causados por los desastres como una parte integral de los proyectos de desarrollo económico y social del país.

En los últimos años el mundo ha sido testigo de incontables catástrofes naturales, por lo que actualmente muchos países están realizando cambios institucionales que integren la necesidad de reducir los riesgos con la capacidad de respuesta y el mejoramiento en la calidad de vida de la población.

Para lograr lo anterior es necesario fortalecer a las instituciones responsables de hacer frente a la emergencia y contar con un marco legal adecuado que permita alcanzar estos objetivos.

El Fondo Nacional de Desastres Naturales creado como un instrumento financiero con el objetivo de atender los efectos de los desastres naturales cuya magnitud rebase la capacidad financiera de las dependencias y entidades para hacer frente a la catástrofe, contempla en sus Reglas de Operación la posibilidad de que sus recursos puedan ser canalizados para mitigar los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un desastre natural que no tengan posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado; sin embargo, consideramos que esto no es suficiente para conseguir una respuesta contundente ante la eventualidad de una catástrofe toda vez que los daños que se causan a las viviendas, en muchos casos el único patrimonio de las personas, son enormes y no en pocas ocasiones tienen que esperar semanas ó incluso años para recibir ayuda para la reconstrucción ó reubicación de las mismas.

Es por ello que creemos necesario reformar y adicionar lo dispuesto por la fracción III del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil para que se contemple expresamente la posibilidad de destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales para la reparación, reconstrucción o reubicación de viviendas e infraestructura social básica, lo que permitiría actuar con una mayor oportunidad ante la eventualidad de un desastre natural.

Si bien es cierto que la participación de los ciudadanos es clave para conseguir una máxima eficacia en los trabajos de reconstrucción de viviendas, también lo es que resulta fundamental otorgarles los apoyos necesarios para llevar a cabo dichas tareas de ahí la importancia de reparar o reconstruir lo antes posible las viviendas e infraestructuras básicas de las poblaciones para que pueda llegar lo antes posible la ayuda a las comunidades afectadas, toda vez que es inaceptable que a más de un mes de las tragedias causadas por los huracanes aún existan poblaciones que se encuentran totalmente incomunicadas.

En el caso de las poblaciones que se encuentren ubicadas en zonas consideradas de riesgo y que sufrieron daños a consecuencia del desastre natural deben llevarse a cabo las acciones necesarias para su reubicación con el objeto de protegerlas ante la presencia de otros fenómenos similares.

De acuerdo a la información proporcionada por el Consejo Federal de Infraestructura y la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda se estima que se construirán 45 mil nuevas viviendas en los estados de Chiapas, Quintana Roo, Veracruz, Hidalgo, Puebla, Oaxaca y Yucatán. En consecuencia, es necesario establecer un marco jurídico y operativo que permita dar respuesta con debida oportunidad a los estragos causados por los huracanes y otros desastres naturales, que fortalezca a las instituciones que tienen como su responsabilidad hacer frente a la emergencia y atender a la población damnificada, así como llevar a cabo trabajos de reconstrucción a infraestructuras básicas y viviendas.

Con base en los argumentos antes expuestos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción III del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil.

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