Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población., de 2 de Febrero de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1900-IV, jueves 8 de diciembre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1900-IV, jueves 6 de diciembre de 2005.

Iniciativas Que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Isidro Camarillo Zavala. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del PT. Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. De Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de juicio político y declaración de procedencia, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD. Que adiciona los artículos 44 Bis, 44 Bis-1 y 44 Bis-2 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Ricardo Alegre Bojórquez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 5, 15, 22 Y 32 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano, interesado por mejorar las condiciones de vida de los gobernados, estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las garantías sociales, destinadas a la protección de los derechos de los trabajadores y de la población agraria.

En materia de derechos laborales se definió la política de condiciones de trabajo para la población dedicada a la industria privada con arreglo a lo preceptuado en el apartado A del artículo 123 desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, pero en el caso de los empleados al servicio del gobierno no fue hasta el 5 de diciembre de 1960, cuando se adicionó al precepto invocado, el apartado B que originó la expedición de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963.

Ante la incertidumbre jurídica en el universo de la interpretación de las normas laborales burocráticas, los últimos veinte años el legislador ha modificado sus disposiciones con la finalidad de conservar el espíritu protector de los derechos sociales, sin embargo aún persisten irregularidades formales que acrecientan la objetiva aplicación de sus preceptos en favor del personal conformado por los efectos de un nombramiento de base o de confianza con el fin de ejercer las actividades del poder público al servicio de la ciudadanía.

Un caso lo encontramos en el artículo 1, el cual nos indica que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es de observancia general para los titulares de las dependencias de los Poderes de la Unión y a su vez enumera diversos organismos de la administración pública descentralizada, entre los que figura el Instituto Nacional Indigenista.

Es importante señalar que este Instituto, como consecuencia de las políticas entabladas con la reforma del artículo 2 constitucional, que preceptúa el reconocimiento de la composición pluricultural sustentada en los pueblos indígenas, modificó la nomenclatura y atribuciones del citado organismo público descentralizado, convirtiéndolo en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas desde el 19 de mayo del 2003, motivo por el cual el precepto primero de la ley federal burocrática debe ser actualizado con esta denominación, a fin de mantener a salvo las prerrogativas sociales de la clase trabajadora y erradicar posibles confusiones competenciales en el ámbito de los conflictos laborales.

Por otro lado, en el caso de los empelados facultados con atribuciones de mando, dirección, inspección, fiscalización, asesoría, conducción y consultoría denominados en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como de confianza, destacan los del inciso i), siendo éstos los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales y los policías preventivos, considerándose que deben incluirse en este apartado los oficiales de la Agencia Federal de Investigación, por ser ellos los responsables de la ejecución de actos de policía investigadora en la persecución de delitos federales que afectan a la seguridad nacional, con esto homologando sus tareas a las de un status ajeno al de los empleados de base, motivo por el cual tenemos que reformar el inciso i) en esos términos, a fin de esclarecer cualquier duda sobre la naturaleza jurídica de su carácter de confianza e impedir la deficiente impartición de justicia en la potestad de los magistrados competentes para el caso de conflictos laborales.

Esta situación simular acontece en el contexto de la fracción III del propio artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en referencia a la estructura de los empleados de la Cámara de Diputados, el Senado de la República y la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que no se encuentran actualizados con la denominación de los nombramientos que prevé la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, en sus artículos 48, 49, 51, 56, 109 y 110, o bien conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación de 14 de julio de 1999, obligando a reformar esta fracción III, habida cuenta que preceptúa apelativos de puestos incongruentes a la realidad del sistema bicamaral federal y el órgano encargado de sindicar los recursos públicos federales, lo cual en los hechos produce efectos dilatorios en la administración de justicia que imparten las salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque en la práctica ordenan agotar diligencias con la comparecencia de servidores públicos que no son los que se citan en las cédulas correspondientes, ocasionando graves consecuencias jurídicas en detrimento de los justiciables y la economía del Estado, al verse obligadas las dependencias a cubrir, a causa de estas deficiencias, sendas condenas con recursos no presupuestados en el gasto corriente, imposibilitando a los titulares a poder dar cumplimiento a los laudos, debido a que no se cuenta con los recursos para hacer frente a las liquidaciones e indemnizaciones.

Así mismo, debemos incorporar al conjunto de reformas materia de la presente iniciativa, el artículo 15 referente a los requisitos que conforman los nombramientos, los cuales para la época que fue estructurada...

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