Ley General de Cultura Física y Deporte
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 24 de febrero de 2003 |
La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:
Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;
Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;
Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;
Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;
Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;
Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;
CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
SEP: La Secretaría de Educación Pública, y
Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.
Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;
Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;
Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;
Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;
Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento, y
Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones.
En la Planeación Nacional, se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente Ley y su Reglamento
La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector; así como el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación
El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte;
La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
El Comité Olímpico Mexicano, AC;
Las Asociaciones Deportivas Nacionales;
Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y
Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.
El SINADE deberá sesionar cuando menos una vez en cada año natural, a efecto de fijar la política...
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