Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas819-823

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Antecedentes

Indudablemente que la LSS de 1973 representó un cambio significativo al crear el marco legal necesario para incorporar a la seguridad social a numerosas agrupaciones y personas que, a la fecha de promulgación, no habían gozado de los beneficios del sistema, por no contar con una relación obrero-patronal.

Para ello, dividió en dos grupos a los sujetos de afiliación, a saber:

1. Los afiliados al régimen obligatorio por mandato de ley.

2. Los incorporados voluntariamente a ese régimen mediante la expedición de decretos.

En la iniciativa de la LSS vigente desde el 1o. de julio de 1997, el Ejecutivo elaboró la propuesta para redefinir los regímenes obligatorio y voluntario, afin de otorgar a los individuos, de manera personal o a través de sus organizaciones, la afiliación voluntaria de acuerdo con su capacidad económica y de decisión.

Con ello, se eliminó el subsidio que por decreto se otorgaba a algunas modalidades de aseguramiento, a fin de que el IMSS pudiera contar con los recursos suficientes para financiar los servicios que mediante convenio se obligara a otorgar.

Para evitar la afectación de los beneficiarios de dichas modalidades, se estableció, para el caso de los trabajadores del campo, la figura del tercer aportante que se compromete afinanciar parte de lacontribución del asegurado y, páralos demás, el artículo séptimo transitorio otorgó el plazo de un año posteriora la entrada en vigor para analizar su situación y firmar los convenios correspondientes.

Portal motivo, se llevó a cabo la llamada "compactación de modalidades" que incluye la sustitución de esquemas modificados de aseguramiento por un régimen de afiliación voluntaria al régimen obligatorio que consolida en cinco clases a los asegurados que se citan en el artículo 13 de la LSS:

1. Personas no asalariadas.

2. Trabajadores domésticos.

3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

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4. Patrones, personas tísicas.

5. Los servidores públicos.

Los anteriores cotizarán tanto en los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida como en retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al nivel de las cuotas obrero-patronales de los asalariados de un salario mínimo.

Las otras dos categorías se refieren a asalariados en situaciones especiales, como son los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores al servicio de los estados, cuyas cotizaciones serán de acuerdo con su nivel de salario.

A continuación, se muestra una...

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