Modalidad 43, 'Incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas855-866

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Antecedentes

Previo a laentradaen vigor de la LSS de 1995 prevalecieron varias modalidades de inscripción que por decreto facilitaban el acceso de distintas organizaciones del campo al régimen obligatorio.

Entre las distintas modalidades establecidas se encontraban las siguientes:

1. Modalidad 11, "Ejidatarios organizados en grupos solidarios".
2. Modalidad 12, "Comuneros, colonos y pequeños propietarios".
3. Modalidad 14, "Trabajadores estacionales del campo".
4. Modalidad 15, "Ejidatarios o colonos no organizados en grupos solidarios1
5. Modalidad 30, "Productores de caña de azúcar".
6. Modalidad 31, "Esquema modificado de campo" (decretos y convenios).

Para consolidar en una sola forma de acceso a la seguridad social de las distintas organizaciones del campo-sin mediar decreto alguno^, se creó la incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio.

De tal suerte que los trabajadores del campo pertenecientes a alguna de las modalidades antedichas debieron definirsu situación en un plazo no mayora un año computado a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley.

Para ello se plantearon las opciones siguientes:

1. Permanecer en el régimen obligatorio como trabajadores sujetos a una relación laboral.

2. Incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio como trabajadores independientes del campo.

Lo anterior se confirma en el artículo séptimo transitorio de la LSS del decreto publicado el 21 de diciembre de 1995 en el DOF, mismo que a continuación se transcribe:

Los asegurados a que se refieren ios artículos 12, fracción III y 13 de la Ley del Seguro Social, que se deroga, y los comprendidos en la ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, que también se deroga, conservarán sus derechos adquiridos, esquemas de aseguramiento y bases de cotización.

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Los asegurados a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor de un año computado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, deberán ratificar su voluntad de permanecer en el régimen obligatorio o continuar incorporados voluntariamente a dicho régimen a través del convenio que para tal fin se formalice con el instituto, de acuerdo con las bases y términos que establece esta ley.

Adicionalmente, con la creación del seguro de salud para la familia, los trabajadores del campo tienen una tercera forma de acceso voluntario a la seguridad social (véase el capítulo XII, Régimen voluntario, de este manual).

Sujetos de incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio

En términos del artículo 13, fracción III, de la LSS, se consideran sujetos de incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio a los siguientes:

1. Ejidatarios.

2. Comuneros.

3. Colonos.

4. Pequeños propietarios.

5. Miembros de las diversas formas de organización constituidas legalmente.

Tanto los trabajadores como las distintas formas de organización deben cumplir con el requisito indispensable de no tener relación laboral alguna, pues la característica de independencia es la que les concede el derecho a la incorporación voluntaria del campo en la modalidad 43.

En todo caso, cuando medie una relación obrero-patronal, serán sujetos al régimen obligatorio, como lo establece el artículo 12 de la LSS.

La incorporación voluntaria de los trabajadores independientes del campo puede realizarse de manera individual o colectiva, mediante solicitud por escrito del(los) interesado^). El artículo 75 del RACERF establece dos condiciones para efectuar aquélla:

· Si se trata de inscripción individual, ésta se realizará mediante los formularios que el IMSS proporcione.

· En caso de inscripción colectiva, se suscribirá un convenio con el representante del grupo que demuestre fehacientemente ante el IMSS poseer capacidad jurídica para ello.

La inscripción inicial, que comprenderá 25 trabajadores como mínimo, deberá efectuarse ante el IMSS através de los formatos autorizados, los cuales deben llenarse individualmente por cada interesado.

Los trabajadores independientes del campo que deseen incorporarse voluntariamente en el régimen obligatorio del IMSS deberán acudir a la subdelegación correspondiente asu domicilio y presentar los documentos siguientes en los servicios de afiliación y vigencia de derechos:

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1. Solicitud escrita de inscripción.

2. Documento formal que acredite la calidad de ejidatario, comunero, pequeño propietario o miembro de alguna organización (como el Consejo Nacional Agropecuario, entre otros).

3. Identificación personal.

4. Comprobante del domicilio particular.

El aspirante, que al momento de incorporarse cuente ya con NSS, proporcionará copia del aviso de inscripción (Formato AfiI-02), afin de que las semanas cotizadas en tal modalidad se acumulen a las existentes, para efectos de las prestaciones correspondientes a los ramos de retiro y de vejez.

En las contrataciones individuales, el registro patronal será convencional y se validará sólo en el sistema. Por ello, la incorporación y la baja de trabajadores independientes exigirán utilizar los formatos Afil-05-A, "Aviso de inscripción, seguros especiales" y Afil-04, "Aviso de baja del asegurado", respectivamente.

El aviso de inscripción se tramitará después de comprobar el pago anticipado de las cuotas correspondientes.

Por lo que concierne a las contrataciones colectivas, se proporcionará la documentación siguiente para firmar el convenio respectivo:

a) Comprobante constitutivo de la organización comunal.

b) Poder notarial del representante legal.

c) Relación de los trabajadores independientes del campo asociados e interesados en formalizar el convenio.

También se requisitarán los formatos Afil-01, "Aviso de inscripción patronal" y, porcada asegurado, Afil-05-A, "Aviso de inscripción, seguros especiales".

La clínica de adscripción por asignar corresponderá al domicilio que el asegurado inscriba en el aviso.

Periodo de inscripción y fecha de inicio de servicios

Individual

La inscripción individual de trabajadores independientes podrá realizarse cualquier día hábil del año, mientras que los servicios institucionales comenzarán a prestarse a partir del día primero del mes calendario siguiente a la inscripción (artículo 77 del RACERF).

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Colectiva

La incorporación colectiva comprenderá 25 trabajadores como mínimo y el convenio correspondiente podrá llevarse a cabo en cualquier día hábil del año (artículo 75, fracción II, del RACERF).

Para efectuar dicha inscripción, los avisos que los trabajadores requisiten individualmente se presentarán dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma del convenio respectivo.

Los servicios se empezarán a proporcionar el...

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