Modalidad 35, 'Patrón persona física

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas825-839

Page 825

Antecedentes

Los patrones personas físicas tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores las prestaciones de seguridad social, mas-paradójicamente- no cuentan con ellas; sin embargo, igual que cualquiera de sus empleados están expuestos a riesgos laborales, padecimientos y enfermedades que requieren atención.

La posibilidad de que tales personas se incorporaran voluntariamente en el régimen obligatorio obedeció a que gran porcentaje de las empresas mexicanas tiene menos de cinco trabajadores y a que, si bien sus propietarios son considerados patrones, cuentan con ingresos insuficientes para obtener una protección similar mediante seguros particulares.

Los artículos 13, fracción IV, de la LSS y 78, del RACERF, actualmente comprenden como sujetos de incorporación voluntaria a los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio.

Estos sujetos, además, tienen la posibilidad de incorporarse voluntariamente al seguro de salud para la familia, en la modalidad 33, pero es necesario que se analicen ambas opciones, a fin de valorar la protección y los beneficios que cada una otorga.

Clasificada por el IMSS con el número 35, la incorporación voluntaria al régimen obligatorio comprende a todos los patrones personas físicas que tengan trabajadores a su servicio, independientemente de la actividad o la naturaleza económica de ellas, a solicitud expresa y mediante convenio.

Por tratarse de una incorporación individual, el convenio respectivo se formaliza mediante los formularios que el IMSS proporciona (artículo 75 del RACERF).

Los patrones personas físicas que deseen inscribirse realizarán lo siguiente en los servicios de afiliación y vigencia de derechos de la subdelegación del IMSS más cercana a su domicilio:

1. Presentarán solicitud mediante escrito libre.

2. Proporcionarán copia de la inscripción en el RFC.

3. Entregarán copia del aviso de inscripción patronal o de modificación de su registro (Formato Afil-01).

Page 826

4. Requisitarán el formato correspondiente al aviso de inscripción en seguros especiales (Afil-05-A), incluido al final del capítulo.

5. Requisitarán el cuestionario médico individual (por cada beneficiario y por el titular), que se muestra también al final del capítulo.

Estas personas conservarán el registro patronal asignado en la modalidad 10 del régimen obligatorio y cambiarán sólo tanto los dígitos correspondientes a ésta, como el verificador, según se observa en el ejemplo siguiente:

Registro patronal en el régimen obligatorio (modalidad 10) B60-25260-10-2
Registro patronal de aseguramiento como patrón persona física (modalidad 35) B60-25260-35-9

La calidad de patrón será independiente de su carácter de asegurado incorporado voluntariamente al régimen obligatorio. Ambas figuras se manejan por separado, con las obligaciones y los derechos propios de cada una.

Si el patrón persona física ya cuenta con un NSS, por cotizaciones anteriores como sujeto asegurado en el régimen obligatorio, deberá proporcionarlo, a fin de darle continuidad, pues representa la base para otorgar las prestaciones; en caso contrario, se asignará un nuevo número al momento de tramitar el alta.

Esquema de aseguramiento

El artículo 222, fracción II, incisos c) ye), de la LSS enumera las prestaciones siguientes en el esquema de aseguramiento para dichos sujetos de incorporación al régimen obligatorio:

a) Todas las del seguro de riesgos de trabajo.

b) Tanto las proporcionadas en especie mediante el seguro de enfermedades y maternidad como la ayuda para gastos funerarios.

c) Las del seguro de invalidez y vida.

d) Las de los ramos de retiro y vejez.

Page 827

Sujetos amparados

Como asegurados, los patrones personas tísicas que se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS estarán protegidos y gozarán de las prestaciones incluidas en los seguros en comento.

Estarán protegidos también los beneficiarios siguientes de los mismos asegurados:

1. Esposa(o)oconcubina(rio). Conviene citar al respecto el artículo 84, fracción III, de la LSS para identificar los requisitos que tales beneficiarias(os) cumplirán:

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior.

2. Hijos:

a) Menores de 16 años de edad.

b) Hasta los 25 años, si realizan estudios en planteles del sistema educativo nacional.

c) Incapacitados para mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o a un defecto físico o psíquico, mientras la incapacidad que padecen no desaparezca.

3. Padres del asegurado, si conviven y dependen económicamente del asegurado.

Periodo de inscripción y fecha de inicio de servicios

Los patrones personas físicas se podrán inscribir cualquier día hábil del año.

Los servicios institucionales comenzarán a prestarse el día primero del mes de calendario siguiente al de la inscripción (artículo 77 del RACERF).

Base de cotización para calcular y pagar cuotas

De conformidad con el artículo 227 de la LSS, el SMGVDF, al momento de la incorporación voluntaria o de la renovación anual, será la base de cotización para aplicar las primas de financiamiento.

Invariablemente, las cuotas de patrones personas físicas se pagarán por anualidad anticipada, según el artículo 224 del mismo ordenamiento.

Page 828

Primas de financiamiento aplicables

Con fundamento en el artículo 228, fracción II, de la LSS, las primas de financiamiento para los patrones personas físicas que se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio, serán las correspondientes a los seguros que el esquema de protección comprende, menos la parte proporcional de las prestaciones que se excluyen.

En este caso, dichas personas cubrirán íntegramente las cuotas obrero-patronales y el gobierno federal contribuirá con las que le correspondan por ramo de seguro, así como con la de carácter social.

Para cubrir el seguro de riesgos de trabajo, las personas físicas referidas pagarán la cuota correspondiente a la prima y a la clase en que su actividad patronal esté catalogada, según el artículo 196 del RACERF.

Seguros y ramos Patrón Asegurado Estado
Seguro de riesgos de trabajo Conforme a la clase y grado de riesgo en que se clasifica su empresa
Seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie)(artículo 106, fracciones I y III, LSS) 20.40% 13.90%
Ayuda para gastos de funeral (artículo 222, fracción II, inciso e, LSS) 0.19% 0.01%
Seguro de invalidez y vida (artículo 147, LSS) 2.375% 0.125%
Ramos de retiro y vejez (artículo 168, fracciones I y II, LSS) 6.275% 0.225%
Cuota adicional para pensionados (artículo 25, LSS) 1.425% 0.75%
Cuota social 3.87077%PJ
Total 30.665% 18.88077%

Nota:

1. De acuerdo con el artículo 164, fracción IVde la LSS, la cuota social se otorgará a los trabajadores que ganen hasta 15 veces el SMG vigente en el DF, según lo siguiente:

SBC del trabajador Cuota social
1 salario mínimo 3.87077
De 1.01 a 4 salarios mínimos 3.70949
De 4.01 a 7 salarios mínimos 3.54820

Page 829

SBC del trabajador Cuota social
De 7.01 a 10 salarios mínimos 3.38692
De 10.01 a 15.0 salarios mínimos 3.22564

Restricciones

Como se indicó, los requisitos para el aseguramiento incluyen que el titular de éste y sus beneficiarios legales contesten y firmen el cuestionario de naturaleza médica proporcionado por el IMSS.

En el caso de menores de edad, el padre o el tutor de ellos contestará y firmará ese cuestionario, con base en el cual los sujetos de aseguramiento se someterán a los exámenes médicos y a los estudios que el instituto señale para constatar su estado de salud.

De acuerdo con los resultados de dichos exámenes, se aplicarán exclusiones y restricciones previstas en los artículos 82, 83 y 84 del RACERF (analizados al inicio del capítulo).

De conformidad con el artículo 85 del RACERF, las restricciones referidas no se aplicarán cuando el asegurado cumpla los requisitos siguientes sobre la incorporación voluntaria:

a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR