Modalidad 34, 'Trabajadores domésticos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas867-876

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Antecedentes

El trabajo doméstico está regulado en el capítulo XIII de la LFT.

De acuerdo con el artículo 331 de la LFT, los trabajadores domésticos son aquellos que prestan servicios de aseo, asistenciay demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. No se consideran como tales los trabajadores que presten estos servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

El ordenamiento laboral no establece un tiempo específico de reposo, pero sí indica que disfrutarán de reposos suficientes para tomar alimentos y descanso por la noche. También podrán gozar de un día de descanso por cada seis de trabajo, con su respectiva retribución.

En el salario o retribución de los domésticos debe considerarse, además del pago en efectivo, la alimentación y habitación, salvo que, por acuerdo de voluntades, pacten alguna situación distinta.

Tanto la alimentación como la habitación en términos de ley se consideran equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo (artículo 334 de la LFT).

Es de hacer notar que los artículos 335 y 336 de la LFT prevén como salario mínimo aplicable a estos trabajadores, el mínimo profesional determinado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de acuerdo con las condiciones de la localidad en que se aplique, sin embargo, en la Resolución del Consejo de Representantes, publicadael 31 de diciembre de 1999 no se localizó dicho salario, lo que denota el olvido en que se encuentra la regulación aplicable al trabajo doméstico.

De ahí que cada vez sean menos los interesados en considerar como ocupación la actividad doméstica, pues si bien, la LFT prevé obligaciones patronales en caso de enfe-medades, sin tomar en cuenta que la legislación laboral prevé ciertas obligaciones patronales respecto de los empleados domésticos en materia de seguridad social, éstas, en muchas ocasiones, no son observadas por el costo que implica otorgarlas.

En efecto, los artículos 338 y 339 de la LFT disponen lo siguiente:

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En los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

Artículo 338.-........................................

/. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;

II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y

III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.

Artículo 339.- En casos de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.

Ante tal situación, actualmente se instituye en la LSS la protección de los trabajadores domésticos mediante dos modalidades de aseguramiento:

1. El seguro de salud para lafamilia, afin de tener acceso únicamente a las prestaciones en especie (atención médicay hospitalaria) del seguro de enfermedades y maternidad, que se analiza en el capítulo denominado "Régimen voluntario".

2. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio en la modalidad 34 paratrabaja-dores domésticos.

Empero, si bien el artículo 13, fracción II, de la LSS, prevé la incorporación voluntaria al régimen obligatorio con una cobertura casi total de protección, no debe perderse de vista que ello no releva al patrón de las obligaciones de tipo laboral que se deriven de la relación de trabajo y cuyas consecuencias no quedan cubiertas por el esquema de protección de la modalidad 34 (como son los subsidios por incapacidad temporal y la indemnización por terminación de la relación de trabajo).

Los artículos 222, fracción II, inciso b), de la LSS y 76 del RACERF fijan las bases de incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos.

Sujetos de aseguramiento y responsabilidad de la inscripción

Son sujetos de aseguramiento, los trabajadores que prestan servicios de aseo, asisten-ciay demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, considerados en el artículo 13, fracción II, de la LSS.

La inscripción en la modalidad 34 de incorporación voluntariaal régimen obligatorio será a solicitud expresa del patrón persona física a quien el doméstico preste los servicios.

El patrón requisitará los formatos siguientes:

1. Afil 01-A, "Aviso de inscripción patronal o de reanudación de actividades1

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2. Formulario denominado AM-SRT, 'Aviso de modificación de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo".

Además, proporcionará un comprobante de domicilio y su identificación personal.

La asignación del registro patronal se aplicará de acuerdo con lo establecido en el RACERF para el régimen obligatorio, tal y como se indica en el capítulo II de este manual, incluyendo tanto la clave asignada al municipio donde se tramite el registro como la clave que distingue a la modalidad (34).

Requisitos de afiliación para el asegurado

Para la inscripción de los trabajadores domésticos se utilizará el formato Afil-05A, "Aviso de inscripción de seguros especiales".

Cuando se deba presentar el aviso de baja del asegurado, se útil izará el formato Afi 1-04.

Respecto al NSS, debe recordarse que es único y definitivo, por lo que, si el trabajador ya había sido afiliado con anterioridad, conservará el mismo número para efectos de cotización.

En caso contrario, es conveniente que los datos relativos a su nacimiento y nombre completo se proporcionen anexando copia del acta de nacimiento, a fin de evitar errores que después son difíciles de corregir.

En todos los casos y previo al aseguramiento, tanto el trabajador como sus beneficiarios llenarán y firmarán individualmente el cuestionario médico que proporcionará el IMSS.

En el caso de los menores de edad, el padre o tutor realizará la labor.

Restricciones

De la revisión a los cuestionarios y...

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