Impuesto a los depósitos en efectivo

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RMF/IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
Título I.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organis-
mos públicos descentralizados
I.11.1. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IDE, cuando a
través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentraliza-
dos se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas
en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas
o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organis-
mo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las
instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas
cumplan sus obligaciones en materia del IDE:
I. Número de cuenta del beneficiario final del depósito.
II. Fecha del depósito.
III. Monto del depósito.
IV. Número de referencia o clave del depósito.
V. Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.
LIDE 1
Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos
I.11.2. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IDE, las insti-
tuciones del sistema financiero podrán optar por considerar que los
depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fiduciarias,
fueron efectuados a favor de los fideicomisarios o, en los casos en
que no se hayan designado fideicomisarios, los fideicomitentes,
siempre que dichas instituciones puedan identificarlos.
En los casos de fideicomisos emisores de certificados de partici-
pación colocados entre el gran público inversionista, las instituciones
del sistema financiero podrán considerar que los depósitos en efecti-
vo realizados en cuentas a nombre de fiduciarias, fueron efectuados
a favor de los fideicomitentes, siempre que dichas instituciones pue-
dan identificarlos.
Para tal efecto, se procederá como sigue:
I. La totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes deberán
manifestar a la fiduciaria su voluntad de que todas las instituciones
del sistema financiero en las que la fiduciaria abrió cuentas, ejerzan
la opción a que se refiere esta regla.
II. La fiduciaria deberá comunicar por escrito a cada institución
del sistema financiero en la que abrió cuentas, que la totalidad de los
fideicomisarios o fideicomitentes le manifestaron su voluntad de que
dicha institución ejerza la opción a que se refiere esta regla.
En dicha comunicación, la fiduciaria deberá proporcionar, cuando
menos, la siguiente información:
a) Los datos a que se refiere la regla II.11.2., fracción II, respecto
de la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes, conforme a

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