De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

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RMF/DE LOS DECRETOS, CIRCULARES...
a) Consumo mensual de diesel, expresado en litros de cada una
de las embarcaciones;
b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las em-
barcaciones, y
c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de
diesel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29
y 29-A del CFF.
LIF 16, CFF 29, 29-A, 32-D
Título I.13. De los Decretos, Circulares,
Convenios y otras disposiciones
Capítulo I.13.1. Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 30 de
octubre de 2003 y modificado mediante
Decretos publicados en el DOF el 12 de enero
de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y
4 de marzo de 2008
Requisitos del estado del vehículo que se pretende destruir
I.13.1.1. Para estar en posibilidad de aplicar el Decreto a que se
refiere este Capítulo, el contribuyente que reciba el o los vehículos
a destruir, deberá cerciorarse que dichos vehículos que serán des-
truidos, se trasladen por su propio impulso y contengan todos sus
componentes tanto visibles como ocultos, así como las placas metá-
licas de identificación del servicio público federal o, en su caso, del
servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano,
así como el engomado correspondiente y la tarjeta de circulación.
RMF 2011 I.13.1.2.
Entrega del vehículo al centro de destrucción correspondiente
I.13.1.2. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción III del
Artículo Décimo Quinto y de la fracción III del Artículo Décimo Sexto
B del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes debe-
rán hacerse acompañar del adquirente del vehículo de que se trate
o del representante legal de dicho adquirente, para la entrega del
vehículo al centro de destrucción correspondiente, cumpliendo con
lo dispuesto en la regla I.13.1.1., así como presentar copia de la cons-
tancia de la consulta de baja del vehículo a dichos centros, ya que de
no hacerlo, no se podrá destruir el vehículo de que se trate.
RMF 2011 I.13.1.1.
Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para
ser autorizados por el SAT
I.13.1.3. Para los efectos de la fracción III del Artículo Décimo
Quinto y de la fracción III del Artículo Décimo Sexto B del Decreto a
que se refiere este Capítulo, se considerarán centros de destrucción
autorizados por el SAT, las empresas que cumplan con los siguientes
requisitos:
EDICIONES FISCALES ISEF 264
I. Presenten ante la ALSC o ante la ACNI según corresponda, soli-
citud mediante escrito libre que contenga:
a) Intención de constituirse como centro de destrucción autoriza-
do para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el Artícu-
lo Décimo Quinto del Decreto regulado en este Capítulo o que esté
constituido como centro de destrucción de chatarra.
b) Declaración bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la
maquinaria y equipo necesario para la destrucción de los vehículos
indicados en el inciso anterior, así como una descripción de dicha
maquinaria.
c) Declaración bajo protesta de decir verdad, que la actividad
preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra
o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado
en más de 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la
misma empresa.
Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la
que se define como tal en términos del artículo 57 del Reglamento
del CFF.
Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en
el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar
bajo protesta de decir verdad que estiman que los ingresos obteni-
dos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los
ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.
d) Copia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los
avisos de modificación ante el mismo registro.
II. Tributen conforme al Título II “De las Personas Morales” de la
III. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obliga-
ciones fiscales, para lo cual deberán presentar el documento vigente
expedido por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento
de obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la regla
II.2.1.12.
IV. Envíen, en el mes de enero de cada año, a través de la página
de Internet del SAT, un aviso en el que manifiesten bajo protesta de
decir verdad, que cumplen con los supuestos establecidos en la
presente regla para continuar como centros de destrucción autori-
zados.
V. Envíen, en el mes de enero de cada año, a través de la página
de Internet del SAT, la resolución positiva de cumplimiento de pre-
sentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT), así como una relación de los vehículos destruidos
en el ejercicio inmediato anterior, en la que señalen lo siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente que
presenta el vehículo para su destrucción.

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