Impuesto sobre la renta

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sional de que se trate. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable
tratándose de terrenos.
LISR 37, RMF 2011 I.2.20.
Proporción del IVA acreditable en el Portal Microe
I.2.20.11. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, para
efectos de la determinación de la proporción a que se refiere el artícu-
lo 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3 de la Ley del IVA, deberán
considerar las actividades que se hayan realizado desde el primer
mes del ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes al que corres-
ponda el pago respectivo.
LIVA 5
Título I.3. Impuesto sobre la renta
Capítulo I.3.1. Disposiciones generales
Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo
nuclear
I.3.1.1. Para los efectos de los artículos 5 de la Ley del ISR y 6 de
su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos por
primas cobradas o cedidas provenientes de fuente de riqueza ubica-
da en territorio nacional, podrán acreditar su residencia fiscal en un
país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble
tributación, mediante la certificación de residencia del administrador
del consorcio atómico extranjero o, en el caso de que éste no sea
una reaseguradora, de la reaseguradora más representativa de dicho
consorcio, siempre que:
I. La reaseguradora que obtenga el ingreso cumpla con los si-
guientes requisitos:
a) Se encuentre inscrita en el Registro General de Reasegurado-
ras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país de
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
b) Sea miembro del consorcio atómico extranjero.
II. El ingreso por la prima de que se trate corresponda a la toma en
reaseguro de riesgo nuclear.
III. La certificación de que se trate esté acompañada de un docu-
mento en el que el administrador del consorcio atómico extranjero
manifieste, bajo protesta de decir verdad, la residencia fiscal de todos
los miembros de dicho consorcio.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por:
1. Consorcio atómico extranjero, lo que definan como Pool Atómi-
co las “Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extran-
jeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país”, publicadas
en el DOF el 26 de julio de 1996.
2. Riesgo nuclear, cualquier daño o peligro relacionado con ins-
talaciones nucleares o substancias nucleares de una dependencia
o entidad de la Administración Pública Federal, de una entidad fe-
derativa, de un municipio o de un órgano constitucional autónomo,
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RMF/IMPUESTO SOBRE LA RENTA
así como cualquier riesgo derivado, asociado o incidental a dichas
instalaciones y substancias.
3. Reaseguradora más representativa, aquella que hubiese per-
cibido el mayor ingreso por la prima que corresponda a la toma en
reaseguro de riesgo nuclear mexicano, dentro del consorcio atómico
extranjero, durante el año de calendario inmediato anterior a aquél
de que se trate.
LISR 5, 207, RLISR 6
Información y constancias sobre dividendos distribuidos a resi-
dentes en México respecto de acciones listadas en el sistema
internacional de cotizaciones
I.3.1.2. Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del ISR y 8 de
su Reglamento, los residentes en México que perciban ingresos por
dividendos provenientes de acciones listadas en el sistema interna-
cional de cotizaciones a que se refiere el artículo 262 de la Ley del
Mercado de Valores, siempre que cumplan con los supuestos que
establecen los citados artículos, podrán comprobar el ISR retenido
por el residente en el extranjero que sea depositario de dichas accio-
nes, con la constancia que expida el intermediario financiero residen-
te en México que tengan en custodia y administración las acciones
mencionadas, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. La institución para el depósito de valores residente en México
obtendrá del residente en el extranjero que sea depositario de las
acciones, la información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente.
b) Los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente.
c) El ISR retenido al contribuyente.
Dicha información deberá ser la que el residente en el extranjero
que sea depositario de las acciones, haya suministrado a las autori-
dades fiscales del país en el que resida.
II. La institución para el depósito de valores residente en México
proporcionará al intermediario financiero residente en territorio nacio-
nal que tenga en custodia y administración las acciones, la informa-
ción relacionada en la fracción anterior.
III. El intermediario financiero residente en México que tenga en
custodia y administración las acciones, estará a lo siguiente:
a) Proporcionará al contribuyente, a más tardar el 15 de febrero de
cada año, una constancia en la que señale la información suministra-
da por la institución para el depósito de valores residente en territorio
nacional y la clave en el RFC del contribuyente.
El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constan-
cia, siempre que contenga la información mencionada en el párrafo
anterior y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.
Cuando un intermediario desconozca quién obtuvo los dividendos
o su designación sea equívoca o alternativa, entenderá que fueron
percibidos por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la
misma proporción, salvo prueba en contrario, aun cuando en el esta-
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do de cuenta no separe los dividendos percibidos por el titular y, en
su caso, por cada cotitular. Este párrafo será aplicable sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR.
b) Presentará ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada
año, la información contenida en el inciso a) de esta fracción.
Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los
medios a que se refiere la regla II.3.3.3.
Cuando los dividendos sean percibidos por fideicomisos cuyos
contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas,
la fiduciaria deberá proporcionar la constancia y presentar la informa-
ción referida.
Al proporcionar la constancia a que se refiere el inciso a) de esta
fracción, se entenderá que el intermediario financiero o la fiduciaria
manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con el
contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la
información provista y de las multas correspondientes.
LISR 5, 6, Ley del Mercado de Valores 262, RLISR 8, 120, RMF
2011 II.3.3.3.
Fecha o período de activos o ingresos totales de sociedades
financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema fi-
nanciero
I.3.1.3. Para los efectos de la determinación del setenta por ciento
a que se refiere el artículo 8, tercer párrafo de la Ley del ISR, se con-
siderarán los activos totales al último día del ejercicio inmediato ante-
rior al ejercicio de que se trate, o bien, los ingresos totales obtenidos
durante dicho ejercicio, según corresponda.
Tratándose del primer ejercicio fiscal, para determinar el setenta
por ciento a que se refiere el artículo 8, tercer párrafo de la Ley del
ISR, se dividirán las cuentas y documentos por cobrar derivados de
las actividades que deben constituir el objeto principal de la socie-
dad de que se trate, conforme a la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares de Crédito, al último día del mes inmediato
anterior al mes de que se trate, entre los activos totales al mismo día;
o bien, se dividirán los ingresos derivados de dicha actividades y de
la enajenación o administración de los créditos otorgados por dicha
sociedad, obtenidos durante el período comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes inmediato anterior al mes
de que se trate, entre los ingresos totales obtenidos durante dicho
período.
LISR 8
Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
I.3.1.4. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del
ISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nueva crea-
ción, las sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan
del Crédito; las personas morales que se transformen en sociedades
financieras de objeto múltiple, y las sociedades financieras de objeto
múltiple que surjan con motivo de una fusión o escisión.

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