¿Hacia una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones?

AutorLuis Mancera de Arrigunaga
Páginas21-26

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La tendencia internacional en materia de comunicaciones electrónicas (telecomunicaciones, y radio y televisión abiertas) consiste en crear un marco regulador común para ambos sectores, considerando su convergencia tecnológica y de servicios.

Un marco regulador común se refiere: a) al mecanismo para otorgar las licencias respectivas; b) a la regulación de los bienes afectos a la prestación de los servicios; c) a definiciones básicas y a grandes principios; d) al concepto de peso significativo en el mercado, y e) a ciertos recursos esenciales como las radiofrecuencias, los números y los derechos de paso.

La iniciativa del diputado Javier Corral constituye una reforma sustancial a toda la normatividad en materia de telecomunicaciones, lo que implica que toda norma que se opusiera a esta nueva ley quedaría sin efectos a partir de que fuera publicada.

A grandes rasgos, la iniciativa en materia de radiodifusión regula los contenidos audiovisuales, los tiempos del Estado, la publicidad, el derecho de réplica y el fondo nacional para el apoyo a la producción audiovisual independiente, entre otros aspectos.

Consideraciones de la iniciativa respecto a las telecomunicaciones

De las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

La iniciativa confiere a la SCT facultades que la posicionan como órgano máximo en la materia. Entre las facultades más relevantes que la LFTCA pretende conferir a la SCT está la de revisar las resoluciones que emita el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), que sustituye a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). No obstante, desde 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Cofetel cuenta con autonomía plena para dictar sus resoluciones, lo que fue confirmado por la SCJN en la controversia constitucional 7/2009, en la que concluyó que la SCT no puede revisar las resoluciones emitidas por la Cofetel, pues hacerlo sería tanto como nulificar la autonomía que le concede la actual Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).

A lo largo de la iniciativa se aprecia que todos los procedimientos administrativos están divididos en una parte en la que el regulador sólo opina, y en otra, en la que la SCT es la instancia que resuelve. El Instituto, al ser el órgano técnico especializado en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, fungirá como un medio de opinión de la SCT. Toda la responsabilidad técnica y de operación administrativa recae exclusivamente en el Instituto. Por su parte, la SCT tendrá la facultad final de emitir las resoluciones basadas en la información proporcionada por el Instituto.

Con esta iniciativa, el avance en el fortalecimiento de un órgano regulador independiente en materia de telecomunicaciones se perdería drásticamente. Los concesionarios y los usuarios, en general, sufrirían un menoscabo, ya que la estructura del nuevo órgano regulador implica un retraso que va en contra de la abrumadora tendencia internacional de constituir agencias reguladoras independientes, así como del sano desarrollo del sector en México.

Además, la política pública que propone la iniciativa resulta confusa. La SCT, a través de sí misma o de terceros, operaría redes públicas de telecomunicaciones. La iniciativa convierte a la SCT tanto en la máxima autoridad regulatoria del sector como en operadora de servicios.

Lo mismo sucede con la intención de establecer redes de uso público de radio y televisión, con cobertura nacional: el Estado se torna a la vez en juez parcial.

De las facultades del Instituto y de su integración El Instituto que se crea con la LFTCA y eventualmente sustituiría a la Cofetel estaría conformado por siete comisionados que permanecerían en su cargo siete años (prorrogables por un solo periodo del mismo plazo).

Entre las facultades que se pretende conceder al Instituto destacan:

- Determinar las condiciones técnicas indispensables y las tarifas aplicables a la interconexión.

- La posibilidad de imponer sanciones por infracciones a disposiciones legales y administrativas (obligaciones establecidas en concesiones, permisos, asignaciones o autorizaciones).

La conformación del órgano regulador resulta preocupante. Si pretenden dar el mismo peso a la regulación de los contenidos que a las materias técnicas de telecomunicaciones y radiodifusión, se corre el peligro de politizarlo; además, perdería la fuerza de la que goza en materia de alta especialidad técnica.

Tampoco se entiende la razón para la sustitución de los actuales comisionados ni si la propuesta pretende que el órgano regulador conserve su naturaleza jurídica.

El Instituto, como órgano desconcentrado de la SCT, goza de autonomía técnica y operativa; parte de su autonomía

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tiene que ver con la inamovilidad de sus comisionados. En principio, éstos deberían ser inmunes a los cambios habituales de la legislación. Es absurdo plantear su destitución cada vez que se legisla.

Es importante mencionar que el Instituto no podrá emitir disposiciones administrativas de manera autónoma. Sólo podrá hacerlo cuando la SCT lo establezca en función del interés social.

De las nuevas facultades que se le confieren al Instituto, destaca la posibilidad de imponer sanciones -cuyo monto se incrementa hasta en un millón de salarios mínimos, dependiendo de la infracción que se cometa- y de establecer tarifas de interconexión conforme a un modelo de costos, considerando un hipotético "operador representativo".

Creemos que la facultad del Instituto para sancionar es de lo más rescatable de la iniciativa (hoy en día, la Cofetel no tiene esa facultad); sin embargo, tal como está estructurada, de nada serviría, puesto que las sanciones que eventualmente pudiera imponer, estarían sujetas a revisión por parte de la SCT.

En lo que se refiere a la determinación de las tarifas de interconexión, la iniciativa pretende asignarlas indistintamente para todos los concesionarios, conforme a costos. Esto, en violación explícita y directa de lo que establece el Documento de Referencia de la Organización Mundial de Comercio, que determina que las tarifas con base en costos se deben fijar exclusivamente a los "operadores principales" ("operadores con poder sustancial en el mercado relevante", como se les denomina en México). El Documento de Referencia es un tratado internacional firmado y ratificado por el Estado mexicano; en consecuencia, es Ley Suprema de la Unión, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En contravención a los instrumentos internacionales, la LFTCA confunde el tema de discriminación tarifaria con el de diferenciación tarifaria. Concesionarios en las mismas condiciones de operación deben recibir el mismo trato; concesionarios con características diferentes deberán ser tratados de manera distinta.

Un aspecto muy preocupante es que en varias circunstancias se elimina la procedencia de la "suspensión o medidas cautelares" contra actos de la SCT o del Instituto. ¡Viva! ¿Y los derechos de los gobernados? ¿Qué dice la SCJN al respecto?

Del espectro radioeléctrico y de las concesiones de uso comercial

La iniciativa divide los usos de las frecuencias o bandas de frecuencias en: a) uso comercial, b) uso social, c) uso privado, d) uso público, e) uso protegido,f) uso libre y g) uso reservado.

Como vemos, se establece una nueva clasificación para las concesiones del espectro radioeléctrico; sin embargo, no se incluye un mecanismo de transición, o uno que reconozca las...

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