Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2009)

Sentido del falloPRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN...
Fecha24 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente7/2009
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2009


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2009

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2009

ACTOR: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIA: YDALIA PÉREZ FERNÁNDEZ CEJA



Visto Bueno

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejado:



PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas y norma general o actos impugnados. Por oficio recibido el seis de febrero de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diputado C.H.D.J., P. de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional demandando la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida por los actos de las autoridades demandadas que a continuación se señalan:


PODER Y ÓRGANOS DEMANDADOS:


a) Del Poder Ejecutivo Federal demanda la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil nueve.


b) D.S. de Comunicaciones y Transportes, el refrendo del Reglamento antes señalado.


NORMA IMPUGNADA:


  • Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil nueve.



SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso y en síntesis los siguientes:


  1. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, fue creada por el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en cumplimiento al mandato del Legislativo Federal contenido en el artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


  1. En adición a lo anterior, el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”, instrumento que adicionó el artículo 37 Bis al Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, disposición que amplió el ámbito de facultades que de la comisión Federal de Telecomunicaciones.


  1. Por virtud de lo anterior, se delimitó el ámbito de facultades entre la Dirección General Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, lo cual ha generado el fenómeno denominado “doble ventanilla”, caracterizado por problemas de gestión, incumplimiento de los plazos previstos en la ley, así como traslape y duplicidad de funciones.


  1. Durante los cerca de diez años en que la actuación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones se han ceñido al marco jurídico orgánico, han existido intentos para disminuir o vulnerar las atribuciones que fueron conferidas a la citada Comisión.


  1. El once abril de dos mil seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 3, fracciones XV y XVI, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 9-E, 13, 64, 65, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como los artículos 2, 3, 7-A, 9, 16, 17, 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18, 19, 20, 21, 21-A, 22, 23, 25, 26, 28, 28-A, 72-A, 79-A, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley Federal de Radio y Televisión.


  1. En el Decreto antes citado, la Comisión Federal de Telecomunicaciones fue dotada de autonomía técnica operativa, de gasto y de gestión, encaminada a la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, señaladamente la plena autonomía para dictar sus resoluciones, tal y como se desprende del texto expreso del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones y cuarto transitorio de dicha ley.


  1. En el mes de mayo de dos mil seis, un grupo de cuarenta y siete senadores de la República, pertenecientes al Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión promovieron acción de inconstitucional, registrada con el número 26/2006, en contra de las reformas a los artículos antes citados.


  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió sentencia en la que se declararon inconstitucionales algunos artículos objeto de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Ley Federal de Radio y Televisión, así como también se declararon constitucionales otros artículos de la misma reforma.


  1. El artículo 9-A y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado el once de abril de dos mil seis, fueron declarados constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad número 26/2006, e incluso se emitieron diversas tesis aisladas y de jurisprudencia.


  1. El ocho de enero de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suscrito por el P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y por el S. de Comunicaciones y Transportes.


  1. Es el caso que los artículos 5, fracciones XVIII a XXII, 25, 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suscrito el día treinta y uno de diciembre de dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de enero de dos mil nueve, van en contra de lo establecido en los artículos 9-A, y cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en particular los artículos 2 y 9 de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de abril de dos mil seis.


  1. Los artículos 5, 25, 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se impugnan, son contrarios a lo establecido en los artículos 49, 72 inciso f), 73 fracción XVII, 89 fracción I y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se hará valer en los conceptos de invalidez.


  1. Los artículos 5, 25, 40 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se impugnan, le desconocen a la Comisión Federal de Telecomunicaciones todas las atribuciones y facultades exclusivas que le confiere el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mismo que fue declarado constitucional por sentencia emitida por el Pleno de esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006.


  1. El Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha ocho de enero del dos mil nueve, pretende sentar un precedente que afecta a la vida del país, toda vez que desconoce las facultades otorgadas por la Ley a un órgano desconcentrado con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, lo cual provocaría que las decisiones de estos órganos técnicos de conocimiento específico en una materia, fuesen tomadas por una sola persona, es decir por el S. del Ramo, desconociendo las facultades y atribuciones de un órgano desconcentrado, que le fueron conferidas y otorgadas por una Ley Federal, es decir por el Congreso de la Unión.


  1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal crea, por excepción, la figura de los órganos administrativos desconcentrados, mismo que, al tenor de lo señalado en el artículo 17 del ordenamiento en cita, tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Sobre este aspecto, el reglamento que se impugna desatiende temerariamente el mandato legal antes indicado, al desconocer las facultades específicas que fueron conferidas a la Comisión Federal de Telecomunicaciones por el Congreso de la Unión.


TERCERO. Artículos constitucionales que se estiman violados. El actor estimó violados los...

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