Generalidades del régimen fiscal de los notarios

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas125-144
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 125
CAPITULO VI
GENERALIDADES DEL REGIMEN
FISCAL DE LOS NOTARIOS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.1. Ingresos Acumulables
Los notarios, al no constituirse como Sociedad Civil, tribu-
tan como personas físicas prestadoras de servicios, por lo
que el artículo 100 de la LISR señala que deberán enterar el
ISR cuando haya impuesto a cargo. La acumulación de los
ingresos es al cobro como lo señala el artículo 102 de la LISR.
El notario puede tener otro tipo de ingresos, los cuales
también son acumulables para efectos fiscales, como son:
I. Quita de deuda relacionada con el servicio profesio-
nal.
II. Enajenación de títulos de crédito.
III. Cantidades recuperadas por seguros.
I V. Cantidades recibidas para efectuar gastos de terceros.
V. Intereses cobrados.
VI. Ganancia en enajenación de activos.
1.2. Deducciones Autorizadas
Las deducciones que pueden efectuar los notarios son las
siguientes, con base en el artículo 103 de la LISR:
I. Los gastos.
126 EDICIONES FISCALES ISEF
II. Las inversiones.
III. Intereses pagados.
I V. Cuotas pagadas al IMSS.
1.3. Deducción de Inversiones
El artículo 104 de la LISR indica que los notarios deberán
deducir sus inversiones como personas morales, es decir,
mediante depreciación actualizada.
En el caso de la deducción de las inversiones, ocurre lo
siguiente:
Si por ejemplo se tiene un equipo de transporte que se
adquirió en 2015, el mismo se deduce de la siguiente forma:
Para el primer ejercicio de 2016:
Concepto Importe
Monto original de la inversión $ 75,000.00
Por:
Por ciento autorizado 25%
Depreciación determinada 2016 $ 18,750.00
Entre:
Meses 12
Depreciación por mes $ 1,562.50
Por:
Número de meses de utilización 6
DEPRECIACION CORRESPONDIENTE A 2016 $ 9,375.00
Por lo que en el ejercicio 2016, como sólo se utilizaron seis
meses, se deducen los $ 9,375.00 actualizados. Dicha actua-
lización se realiza de la siguiente forma:

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