Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas121-121
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 121
CAPITULO IV
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS
La Resolución Miscelánea señala que en caso de extravío,
pérdida, robo, destrucción o deterioro de los marbetes o pre-
cintos destinados para su colocación en la mercancía a enva-
sar, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad,
ante la cual solicitó los marbetes o precintos, la documenta-
ción comprobatoria correspondiente, como acta de robo o
pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente,
o acta ante notario público.
El artículo 19 de la LIESPS señala que los fabricantes, pro-
ductores y envasadores de alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas deberán re-
portar en el mes de enero de cada año al SAT, las caracterís-
ticas de los equipos que utilizarán.
Además, el artículo 26 señala que cuando el contribuyente
sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo
ejercicio las declaraciones a que está obligado, las autorida-
des fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos.
El IEPS a final de cuentas termina siendo un IVA disfraza-
do, con el que gravaron lo que se conoce como comida cha-
tarra, así como un impacto doble al consumo en el caso de
la gasolina, los refrescos y las bebidas alcohólicas.

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