Código Fiscal de la Federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas21-68
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 21
CAPITULO I
En materia de CFF, tenemos varios aspectos importantes a
considerar por los notarios. Esta disposición es la más impor-
tante en materia fiscal, debido a que señala las obligaciones
de carácter formal que se deben cumplir por parte de los con-
tribuyentes. Mucha gente considera que esta disposición no
es tan importante, lo cual las ubica en un error, debido a
que esta norma conserva la misma jerarquía que las demás
leyes impositivas, como es el caso de la LISR o LIVA, consi-
derando además que esta disposición se aplica en el caso
de que el contribuyente no pague sus contribuciones como
es debido.
El CFF fue elaborado y es reformado igual que cualquier
otra ley en materia fiscal federal, por lo tanto, tiene la misma
jerarquía en esta materia, para lo cual, cualquier obligación
o derecho plasmado en el mismo tiene la misma importan-
cia que lo establecido en cualquier ley en materia fiscal; es
aquí en donde entran varios supuestos que se deben consi-
derar para efectos notariales. Adicionalmente, debemos tener
en cuenta que los contribuyentes, si dejan de contribuir por
las contribuciones a las que son sujetos, deberán cubrir ac-
tualización, recargos, gastos de ejecución y multas, lo cual
muchas veces resulta más oneroso para los contribuyentes y
desgastante en su pago.
Desde 2015 se observó que tanto el SAT como el IMSS
buscaron la forma de obtener recursos en forma rápida a los
contribuyentes, hilando operaciones entre empresas, por lo
que fue necesario encontrarse al corriente en sus obligacio-
nes fiscales.
Para 2016 esto se incrementó aún más, debido a que tanto
el SAT como el IMSS esperaban obtener recursos a diestra y
siniestra, sin importar quebrar a las empresas o determinar
22 EDICIONES FISCALES ISEF
créditos fiscales excesivos que no son acordes a la capacidad
de los contribuyentes, llevando a cabo abusos por sus fun-
cionarios, con tal de lograr llevar recursos mal habidos. Esto
crea más incertidumbre y miedo a los contribuyentes, pero
definitivamente lo que deben hacer es aplicar defensa fiscal y
no dejar que existan esos abusos por parte de los funciona-
rios públicos.
En 2017 hubo un efecto muy fuerte en la economía mexica-
na, debido a que el presidente de Estados Unidos propuso el
cierre de la revocación del Tratado de Libre de Comercio de
América del Norte, lo que conllevaría a una modificación en
el esquema de varias empresas en México, que puede no ser
malo, sin embargo, el gobierno federal no ha tenido la capaci-
dad de llevar a cabo la aplicación de otra política económica,
y se ha dependido de los acuerdos comerciales.
En 2018 se observó una determinación a varias empresas
de créditos fiscales, basados en la aplicación del artículo 69-B
y el terrorismo a las personas que tuvieron operaciones con
ese tipo de contribuyentes. Este fue un año difícil con una ad-
ministración que buscaba únicamente enriquecerse a costa
del pueblo.
En 2019 hubo un terrorismo fiscal muy fuerte con la pesqui-
sa de varios políticos.
El gobierno señala el 2020 como un año de gran fiscaliza-
ción; sin embargo, sabemos que no tienen la capacidad ni
están preparados. Por ello, es tiempo de estar preparados
debidamente para enfrentar posibles procesos penales, que
es lo que tiene planeado el gobierno actual.
1. EN MATERIA DE DOMICILIO Y RESIDENCIA FISCAL
En materia de domicilio fiscal, los notarios deberán obser-
var si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en territorio
nacional, o en su caso, si lo tienen en el extranjero, a lo cual
deberán actuar a través de un representante residente en te-
rritorio nacional; este aspecto va de la mano con la residencia
del contribuyente, lo cual es importante conocer por el nota-
rio, ya que recordemos que los socios o accionistas residen-
tes en el extranjero no están obligados a inscribirse en el RFC
como los socios o accionistas residentes en territorio nacio-
nal. Además, debemos considerar el impuesto acreditable en
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 23
otro país, ya que en el caso del ISR, éste se cubre en varios
países. A lo anterior citamos la siguiente tesis:
Tesis aislada IV.2o.T.77 L de la Novena Epoca, en el
Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en
materia Laboral publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta Tomo XIX de febrero
de 2004 en la página 1162. TRABAJADORES EX-
TRANJEROS. CUANDO DEMANDAN ACCI ONES
LABORALES DESVINCULADAS DE RIESGOS DE
TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL, PREVIA-
MENTE A DAR TRAMITE A LA DEMANDA, DEBE
PREVENIR AL ACCIONANTE PARA QUE EN EL
TERMINO DE TRES DIAS COMPRUEBE SU LEGAL
ESTANCIA EN EL PAIS. El artículo 67 de la Ley Ge-
neral de Población dispone que las autoridades de la
República, sean federales, locales o municipales, así
como los notarios públicos, los que sustituyan a és-
tos o hagan sus veces y los corredores de comercio,
están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten
ante ellos asuntos de su competencia, que previa-
mente les comprueben su legal estancia en el país.
Luego, si un trabajador extranjero incoa acciones la-
borales desvinculadas del riesgo de trabajo que es el
caso de excepción a la aplicación de la regla gene-
ral, en términos del Convenio relativo a la Igualdad de
trato a los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en
Materia de Reparación de los Accidentes del Trabajo,
tales como indemnización constitucional por despido
injustificado, salarios caídos, séptimos días, días fes-
tivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.;
la autoridad del trabajo, previamente a dar trámite a
la demanda planteada, está obligada a prevenir al ac-
cionante del juicio ordinario laboral para que le com-
pruebe su legal estancia en el país, concediéndole
para ello un plazo de tres días acorde con el artículo
873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.
El CFF señala, respecto a la residencia, que ésta no se
perderá si originalmente se tiene en México, y posteriormente
se acredita una nueva residencia fiscal en otro país en don-
de sus ingresos se encuentran sujetos a régimen fiscal pre-
ferente; lo cual aplica en el ejercicio en que se presente el
aviso que indique la obtención de tales ingresos y en los tres
ejercicios siguientes. Esto es debido a que la nueva residen-

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