Código Fiscal de la Ciudad de México

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas123-124
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 123
CAPITULO V
CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
Los interesados en protocolizar la propiedad de un inmue-
ble, deberán presentar al notario las declaraciones y com-
probantes de Pago del Impuesto Predial, Derechos por el
Suministro de Agua y, en su caso, Contribuciones de Mejoras
respecto del inmueble, por los últimos cinco años. En el ca-
so de garantizar el interés fiscal, la garantía se podrá otorgar
por un tercero que asuma la obligación manifestando su con-
formidad por escrito ante notario público. El artículo 210 del
Código Fiscal de la Ciudad de México menciona que para la
integración de jurado para el examen de aspirante a notario
se pagará un derecho por un monto de $ 4,494.00, y el exa-
men de oposición para el ejercicio notarial será de $ 7,491.00.
El artículo 211 del Código Fiscal de la Ciudad de México es-
tablece que por la búsqueda en los índices de los protocolos
notariales se pagará un monto de $ 971.50, por la revisión y
la certificación de la razón de cierre $ 1,499.50, por la recep-
ción para guarda definitiva en el Archivo General de Nota-
rías $ 4,494.00, por el excedente de la decena por cada libro
$ 74.54 y por la recepción para guarda definitiva en el Archivo
General de Notarías $ 1,499.50. El artículo 212 del Código
Fiscal de la Ciudad de México señala que el costo por los
servicios de registro que preste la Dirección General Jurídica
y de Estudios Legislativos, el Archivo General de Notarías y
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, será de
$ 4,494.00, por la patente de Notario y Corredor Público será
de $ 7,491.00, por el sello y firma será de $ 2,878.50, por los
convenios de Notarios y Corredores Públicos $ 2,878.50.
El registro de constancia de certificación $ 7,101.00 y los
convenios de mediadores $ 2,772.50. El artículo 213 del Có-
digo Fiscal de la Ciudad de México menciona que por los
servicios que preste el Archivo General de Notarías, se pa-
garán los mismos derechos que para el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio. El artículo 214 del Código

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