Prevenciones Generales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas127-131
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inci-
sof) de la fracción XI deeste apartado, en términos similares y a través del
organismo encargado de la seguridad social de los componentes de di-
chas instituciones;
XIII-BIS. Elbanco central y las entidades de la Administración Pública
Federalque formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus re-
laciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente
Apartado;
XIV.La ley determinará los cargos que serán considerados de confian-
za.Las personas que los desempeñen disfrutarán delas medidas de pro-
tección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
CPEUM–PREVENCIONES GENERALES
TITULO VII
Prevenciones Generales
Facultades reservadas a los estados
124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas
alosestados.
Restricciones a los cargos federales o de elección popular
125.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos fede-
rales de elección popular,ni uno de la Federación y otro de un estado
que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre
ambos el que quiera desempeñar.
Legalidad de las remuneraciones
126.- No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el
Presupuesto o determinado por ley posterior.
Remuneración de autoridades y funcionarios federales
127.- LosservidorespúblicosdelaFederación,delosestados,del
Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias,
así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales,fi-
deicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier
otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable
por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá
ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los
presupuestosde egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efecti-
vo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, pre-
mios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y
cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a com-
probación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de
viaje en actividades oficiales;
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos
dela fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en
el presupuesto correspondiente;
127 CPEUM–PREVENCIONES GENERALES 124.-

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