De la Inviolabilidad de la Constitución

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas132-132
CPEUM–INVIOLABILIDAD
TITULO IX
De la Inviolabilidad de la Constitución
Inviolabilidad de la Carta Magna
136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor,aun cuando por
alguna rebelión seinterrumpa su observancia. En caso de que por cual-
quiertrastorno público, se establezca un gobiernocontrario a losprinci-
pios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se
restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su
virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figu-
rado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren
cooperado a ésta.
CPEUM–TRANSITORIOS1917
nTRANSITORIOS
vigor a partir del 1o. de mayo de 1917 (DOF 5/II/1917)
Publicación de la CPEUM
Primero.- Esta Constitución se publicará desde luego y con la
mayorsolemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la Re-
pública;pero con excepción de las disposiciones relativas a laselecciones
delosSupremosPoderesFederalesydelosestados,quedesdeluegoen-
tran en vigor,no comenzará a regir sino desde el día 1o. de mayo de 1917,
en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucio-
nalyprestarlaprotestadeleyelciudadanoqueresultareelectoenlasp
-
ximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República.
En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguien-
te, no regirá la fracción V del artículo 82; ni será impedimento para ser di-
putado o senador,estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no
se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco es-
taránimpedidos para poderser electos al próximo Congreso dela Unión,
lossecretarios y subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen
definitivamentedesuspuestoseldíaqueseexpidalaconvocatoriares
-
pectiva.
Convocatoria a elecciones de Poderes Federales
Segundo.- El encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inme-
diatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones
de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera
que el Congreso quede constituido en tiempo oportuno, a fin de que
hechoel cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales,
pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la
República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo
anterior.
136.- CPEUM–INVIOLABILIDAD 132

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR