Del Trabajo y de la Previsión Social

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas119-127
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del de-
sarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización
de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
H. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece
paralos estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.
CPEUM–TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
TITULO VI
Del Trabajo y de la Previsión Social
Derecho al trabajo digno. Obligación del Congreso de la Unión
en materia laboral
123.- Todapersona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las
basessiguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Elementos del contrato de trabajo
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y
de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan
prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno in-
dustrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los me-
nores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de cator-
ce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán
como jornada máxima la de seis horas;
IV.Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día
de descanso, cuando menos;
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan
un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en rela-
ción con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis
semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y
seissemanas posteriores al mismo,debiendo percibir su salarioíntegro
y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la re-
lación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos ex-
traordinariospor día, de media hora cada uno paraalimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán
generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográfi-
cas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determina-
dasde la a ctividad económica o en profesiones, oficios o trabajos espe-
ciales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfa-
cer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material,
social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además,
las condiciones de las distintas actividades económicas.
119 CPEUM–TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 123.-

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