Otras formas de generar recursos. ¿Retroceso o avance?

AutorMaría Aurora Lacavex Berumen, Yolanda Sosa y Silva García, Jesús Rodríguez Cebreros
Páginas115-141

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Introducción

El trabajo es un derecho y un deber social. Todos los seres humanos tienen derecho a tener un empleo que les permita, con el salario devengado, hacer frente a los requerimientos personales y de sus familiares. Todos los seres humanos tienen obligación de tener un empleo, y así no convertirse en una carga para sus familias o para la comunidad a la cual pertenecen.

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Pero cuando esa sociedad no provee el número suficiente de empleos, adecuadamente remunerados y con las protecciones legales requeridas, todos los seres humanos buscan satisfacer directamente esa necesidad, por lo que, contando únicamente con su fuerza de trabajo, recurren a las más variadas actividades, que pueden llegar a ser, excesivas, extenuantes, desprotegidas e irregulares.

1. Industria familiar

1.1. La Ley Federal del Trabajo regula en el Título Sexto «Trabajos Especiales», en el Capítulo XV, la Industrial Familiar, de los artículos 351 a 353.

Se define como talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de la ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

La inspección del Trabajo está facultada para vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas.

1.2. Con fecha 13 de marzo de 2007 se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentada por el C. Diputado Francisco Antonio Fraile García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se proponen modificaciones a los artículos 351 y 352, así como a la denominación del capítulo, que de ser «Industria Familiar», cambia a «Establecimientos Familiares».

En la exposición de motivos, el diputado promoverte argumenta:

«En México, como en otros países, son numerosos los talleres familiares, es decir, las unidades de producción de bienes o prestación de servicios operados por los miembros de una familia y las personas asimiladas a la familia y que dependen de los ingresos que se generan en el taller familiar.

... se propone cambiar el título …

Industria Familiar» por el de «Establecimientos Familiares»... se avanza al hacer claramente aplicable a los establecimientos familiares las acepciones (sic) que disponen los tres artículos... de la Ley Federal del Trabajo, en toda clase de actividad productiva...

«...la iniciativa busca la protección del trabajo infantil realizado en el ámbito familiar. El régimen de excepción en el que se encuentran los establecimientos familiares no puede ser una justificante de trabajo infantil, así como tampoco la tutela o la custodia de los hijos no

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puede otorgar el derecho a los padres o tutores para someter a los niños a jornadas laborales propias de los adultos.

«Cuando el trabajo se desempeña en el domicilio y en talleres familiares es difícil controlar la actividad de los niños y su explotación. Es deseable que esa relación sea tutelada y a pesar de las crisis económicas por las que pasan muchas familias, es obligatorio reflexionar sobre la importancia y el beneficio que reporta a la familia que los niños continúen su instrucción.

...se propone modificar la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que los pupilos y demás trabajadores ajenos a la familia pueden gozar de las prerrogativas y de las disposiciones que ofrece (sic) la Ley a los trabajadores

.

Se adicionan al numeral 351 dos párrafos, en los que se establece que el número de pupilos será equivalente al 50% del número total de familiares directos que integren el establecimiento familiar, en los que es posible que se desarrolle cualquier clase de actividades de producción de bienes o prestación de servicios.

El artículo 352, que dispone que en los talleres familiares no son aplicables las normas de la Ley Laboral, con excepción de las relativas a seguridad e higiene, se modifica al establecerse que son aplicables las normas que regulan el trabajo de los niños.

1.3. El 3 de marzo de 2009, el C. Diputado Neftalí Garzón Contreras, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó otra iniciativa para reformar la ley Federal del Trabajo, misma que se publicó en la Gaceta Parlamentaría del día 24, del mismo mes y año, en la que propone modificaciones al artículo 352, a efecto de establecer que a las relaciones de trabajo en la industria familiar se apliquen todas las disposiciones laborales vigentes con excepción de las relativas a las participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

1.4. Antecedente de las iniciativas señaladas, es la que se presentó por la C. Diputada Sofía Valencia Abundis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Artesanías, el 28 de abril de 1997, en la que se propone la expedición de la Ley Federal de Fomento Artesanal.

Establece que este ordenamiento tendría por objeto fomentar, promover e impulsar el desarrollo de la actividad artesanal. Correspondería a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la aplicación de esta ley.

Con relación a la organización y registro de los artesanos, se dispone que son unidades de producción artesanal, las unidades de producción artesanal familiar, que se definen como

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aquellas en las que intervienen los miembros de una familia nuclear o extendida, realizando actividades con una incipiente división del trabajo.

Se propone en la iniciativa también que correspondería a las instituciones públicas y privadas concertar acciones para que los artesanos cuenten con atención médica, vivienda y otras que se considere favorezcan la dignificación de la familia artesanal.

1.5. La importancia y trascendencia de la industria familiar en la economía nacional, se actualiza a través de diversas acciones de gobierno, tanto nacionales como internacionales.

1.5.1. La Secretaría de Economía ha dado un gran impulso a los negocios familiares a partir de que se dictó por el Ejecutivo Federal el Decreto para Beneficiar a los Negocios Familiares1 y el acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el Registro de los Negocios Familiares ante la Secretaría de Economía, emitido por el titular de la misma.2

Los interesados deben solicitar su inscripción en el registro referido, acudiendo a la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en los estados de la república o a través de Internet.

Los apoyos se otorgarán a través de programas y conforme a las reglas de operación aplicables por diversas Secretarías de Estado3, y se pueden agrupar en diez tipos: 1.- Cuentas de ahorro a corto plazo y para retiro; 2.- Acceso a protección en salud y seguridad social; 3.- Educación para la vida y el trabajo; 4.- Capacitación para el trabajo; 5.- Asistencia técnica, asesorías administrativas y tecnológicas, acompañamiento empresarial y asistencia legal en materia laboral; 6.- Microcréditos; 7.- Financiamiento para proyectos productivos; 8.- Recursos para la compra de herramientas, equipo y maquinaria en general, así como para la adquisición de computadoras; 9.- Apoyos para la comercialización de productos y la organización de productores; 10.- Orientación para inscribirse en el Sistema de Administración Tributaria, asistencia al contribuyente y asistencia fiscal.

1.5.2. La Ley General de Bienes Nacionales4, establece en el Título Tercero, De los Inmuebles de la Administración Pública Federal; Capítulo II, De los Inmuebles de la Administración Pública Federal Centralizada; Sección Quinta, De los Actos de Administración y Disposición, en el artículo 90, que en el caso de adquisiciones por vía de derecho público,

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el Ejecutivo Federal podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar al afectado la diferencia que pudiera resultar en los valores. Esta donación sólo procederá a favor de personas que perciban ingresos no mayores a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica en la que se localice el inmueble expropiado y que éste se estuviera utilizando como habitación o para alojar un pequeño comercio, un taller o una industrial familiar propiedad del afectado.

1.5.3. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato5, establece en el artículo 28, que compete a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, fracción I, que en materia de desarrollo económico, inciso k) organizar y promover la producción artesanal y la industrial familiar.

1.5.4. La Ley para el Desarrollo Familiar del Estado de Tamaulipas, fue expedida el 24 de mayo de 2004, por la quincuagésima octava Legislatura del estado, promulgada por el Ejecutivo estatal el 27 de diciembre del mismo año y publicada en el periódico oficial No. 155, el 28 de diciembre de 2004.

El artículo 5 establece que corresponde esencialmente a la familia ejercer los derechos que la ley en comento consagra. En el inciso q), de la fracción 2, se establece que sin demérito de lo anterior, el poder público del estado «dará impulso y ayuda económica a las artesanías domésticas y otras actividades que permitan la elaboración de trabajos y generación de ingresos a través de la industrial familiar».

1.6. Agenda 21, es un programa de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene como propósito promover el desarrollo sustentable. Este programa inició el 22 de diciembre de 1989 con la aprobación en la asamblea extraordinaria de las Naciones Unidas en Nueva York en una conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que culminó con la Cumbre de la Tierra o Cumbre de Río, llevada a cabo del 3 al 14 de junio de 1992, en Río de Janeiro, en donde representantes de 179 gobiernos acordaron adoptar el programa.

Los temas fundamentales...

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