Resolución Final

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1376-1377

ARTÍCULO 126.

Datos adicionales que deberá contener la resolución final

Además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, la resolución final deberá contener:

I. La descripción del daño serio causado o que pueda causarse a la producción nacional;

II. La descripción del volumen y las condiciones en que se realizaron las importaciones;

III. El tipo de medida de salvaguarda que se establece;

IV. La duración prevista de la medida de salvaguarda o, si no fuere posible, la mención de la transitoriedad de la medida;

V. Si fuere posible, el calendario de la liberación progresiva de la medida de salvaguarda;

VI. La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, el sentido de la resolución emitida;

VII. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta, y

VIII. Un resumen de la opinión de la Comisión sobre el sentido de la resolución.

ARTÍCULO 127.

Recomendaciones al Ejecutivo sobre las medidas de salvaguarda

La Secretaría recomendará al Ejecutivo Federal el tipo, monto o duración de las medidas de salvaguarda, incluyendo la explicación pertinente y la justificación respectiva. En esta recomendación, la Secretaría deberá tomar en cuenta:

I. Los costos y beneficios sociales y económicos de corto y...

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