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Medidas de Salvaguarda Provisionales ante Circunstancias Críticas
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1377-1378 |
ARTÍCULO 128.
Establecimiento de medidas provisionales de salvaguarda
Las medidas provisionales de salvaguarda a las que se refiere el artículo 78 de la Ley podrán establecerse siempre y cuando se cuente con pruebas o evidencias razonables de que el incremento de las importaciones constituye una causa sustancial de daño serio o amenaza de daño serio a la producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas y, además, de que:
I. El incremento de las importaciones es sustancial en un periodo relativamente corto y de que este incremento ha generado condiciones tales para los productores nacionales que cualquier demora en la aplicación de las medidas provocará que el daño serio difícilmente pueda repararse en el tiempo previsto en el procedimiento, y
II. En el caso de que se determine provisionalmente amenaza de daño serio, sólo podrán aplicarse medidas provisionales si los productos investigados son productos agrícolas perecederos y se determina que por la propia naturaleza del producto el daño serio no puede prevenirse en el tiempo previsto en el procedimiento.
ARTÍCULO 129.
Solicitud de inicio de investigación para imponer medidas de salvaguarda
La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa para imponer medidas de salvaguarda en circunstancias críticas deberá ser presentada por escrito, manifestando la necesidad de aplicar el régimen de salvaguardas, acompañada de la información y las pruebas pertinentes que estén razonablemente a su alcance.
La solicitud deberá contener los datos a que se refiere el artículo 118 de este Reglamento, excepto el programa de ajuste previsto en la fracción XII de dicho artículo y, además, una explicación del daño difícilmente reparable que se produciría al demorar la aplicación de medidas de salvaguarda.
El programa de ajuste se deberá presentar dentro de un plazo que no excederá los 30 días posteriores a la publicación de la resolución por la que se establezcan medidas de salvaguarda provisionales.
ARTÍCULO 130.
Datos adicionales de la resolución que imponga medidas de salvaguarda provisionales
La resolución que imponga medidas de salvaguarda provisionales a que se refiere el artículo 78 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este...
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