Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición10 Agosto 2011
Fecha de publicación10 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo. ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EN ADELANTE "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MAESTRO LEONEL GODOY RANGEL, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, MAESTRO FIDEL CALDERON TORREBLANCA, DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACAN, C. ROMAN ARMANDO LUNA ESCALANTE, DE LA DIRECTORA DE PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, C. LAURA GERVASIA HUANOSTO GUTIERREZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco.

  3. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Michoacán suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1o. y 60, fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3o., 4o., 8o., 9o., 12, 13, 22, 23, 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1o., 2o., 3o., 4o., 12, 21, fracción VI de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5 y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Miguel Angel Toscano Velasco, quien fue designado el 1 de abril de 2008 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. Piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  5. "EL EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de su representante declara:

    II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.2 Que el Gobernador del Estado, Maestro Leonel Godoy Rangel, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, fracción XXII, 62, 66 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y, el Secretario de Gobierno del Estado interviene en términos del artículo 23, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.3 Que asiste al Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la celebración del presente instrumento, el Secretario de Gobierno, Maestro Fidel Calderón Torreblanca, de conformidad con lo establecido por el artículo 23, fracciones III, VI, VIII, XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.4 De acuerdo a lo preceptuado por los artículos 9, 13, 14, 16, 22 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, y a quien le corresponde, proponer y conducir la política estatal en materia de salud en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones aplicables, de conformidad con la política del Sistema Nacional de Salud; operar los programas, los servicios de salud y vigilancia sanitaria con sus respectivos procesos de planeación, programación, presupuestación, instrumentación, supervisión y evaluación.

    II.5 Los Servicios de Salud de Michoacán es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, según lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en el Decreto de su creación.

    II.6 Que el C. Román Armando Luna Escalante, acredita su carácter de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, con los nombramientos de fecha 15 de febrero de 2008, expedido por el Maestro Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 12, 13, 16, 22, 33, 44, fracción I, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 3, 4, fracción II, 10, 12 y 21, fracción VI de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo; 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de...

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