Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas930-932
Sesiones de la Junta de Gobierno
14.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos
cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia
o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.
La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos
tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraor-
dinarias.
La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la Presiden-
cia con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el
caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas
antes.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se to-
marán por votación mayoritaria de los presentes y la Presidencia tendrá
voto de calidad en caso de empate.
Asistirána las sesiones de la J unta de Gobierno, con voz pero sin voto,
la secretaria ejecutiva del Instituto; la secretaria técnica y la prosecreta-
ria de la Junta de Gobierno, así como la o el comisario público del Insti-
tuto Nacional de las Mujeres.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos in-
cluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a
conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.
LINM-FACULTADES DE PRESIDENCIA
CAPITULO III
Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia
del Instituto Nacional de las Mujeres
Requisitos para ser presidente del Instituto
15.- Para la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se re-
quiere:
I.Ser ciudadana(o) mexicana(o) pornacimiento, en pleno gocey ejer-
cicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido condenada(o) por delito intencional alguno, o inha-
bilitada(o) por la Contraloría de la Federación;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio
requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;
IV.Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de
la equidad de género, o en actividades relacionadas con la promoción
de la igualdad de oportunidades paralasmujeresydemásmateriasob
-
jeto de esta ley; y
V. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos estableci-
dos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Pa-
raestatales.
Facultades de la Presidencia
16.- La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:
I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
14.- LINM-FACULTADES DE PRESIDENCIA 930

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