Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas933-934
LINM-DELOS CONSEJOS
CAPITULO V
Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del
Instituto Nacional de las Mujeres
Consejos con que contará el Instituto
21.- El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter hono-
rífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un
Consejo Social.
Finalidad e integración del Consejo Consultivo
22.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las
acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de
esta ley.Estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de
veinte mujeres, cuyas participantes no percibirán retribución, emolu-
mento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres re-
presentativas de los diferentes sectores de la sociedad, de organizacio-
nes políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de
instituciones académicas, quienes serán designadas por las organiza-
cionesrepresentativas de defensa de los derechos de las m ujeres y pro-
puestas a la Junta de Gobierno del Instituto.
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Institu-
to la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo, el
cual será dirigido por una consejera presidenta.
Duración de las integrantes del Consejo Consultivo en su cargo
23.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo
tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integran-
tes deberán representar a organizaciones distintas de las representa-
das en el periodo inmediato anterior.Al término de su encargo, el Con-
sejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.
Consejo Social. Finalidad e integración
24.- ElConsejo Socialserá un órganod e análisis, evaluación y segui-
miento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que
se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley. Este
seintegrará por un número n o menor de diez ni mayor de veinte mujeres
representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan
distinguidopor sus tareas a favor del impulso a la equidad de género.
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Institu-
to la estructura, organización y funciones del Consejo Social, el cual
será dirigido por una Consejera Presidenta.
Duración de integrantes del Consejo Social en su cargo
25.- Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres
años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes
deberánrepresentar a organizaciones distintas de las representadas en
el periodo inmediato anterior.Al término de su encargo, el Consejo So-
cial presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.
933 LINM-DE LOS CONSEJOS 21.-

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