De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas934-935
Casos en que el Consejo Consultivo colaborará con el Instituto
26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos si-
guientes:
I.Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo
al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discrimi-
nación contra las Mujeres y en los demás asuntos en materia de equi-
dad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;
II. Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en
las acciones relacionadas con el objeto de esta ley;
III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las
iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mu-
jeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organi-
zaciones de la sociedad en general;
IV.Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las
que trabajen a favor de las mujeres; y
V. Lasdemás que determ ine el Estatuto Orgánico del Instituto y demás
disposiciones aplicables.
Casos en que el Consejo Social colaborará con el Instituto
27.- El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos si-
guientes:
I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, progra-
mas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las muje-
res, en el marco de esta ley;
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a
nivel nacional e internacional, relacionados con la equidad de género y
las mujeres;
III.Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evalua-
ción en las materias objeto de esta ley;
IV.Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, progra-
mas, proyectos y acciones derivados de esta ley;
V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualiza-
ción de los sistemas de información desagregados por género de los
distintos sectores de la sociedad; y
VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto y
demás disposiciones aplicables.
LINM-COLABORACION DE PODERES
CAPITULO VI
De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión
Información y colaboración que solicitará el Instituto a autoridades
28.- El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y enti-
dades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órga-
nosde impartición de justicia federal,así como lasy los titulares d e la Junta
de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la
información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres,
26.- LINM-COLABORACION DE PODERES 934

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR