Evolución del sistema de impartición y administración de justicia agraria

AutorJuan Carlos Pérez Castañeda
Páginas63-85
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LA PROPIEDAD AGRARIA Y EL DESARROLLO RURAL
Uno de los principales rasgos que ha caracterizado la estructura orgánica
del Sector Público Federal en nuestro país desde la segunda década del
siglo XX, ha sido la inclusión permanente de entidades administrativas
encargadas de la atención específica del problema de la tierra, las cuales
han registrado diversas variaciones de forma y fondo a lo largo de los años
que le han permitido adecuarse a las oscilaciones de la política agraria
y al modelo de desarrollo impulsado por cada gestión presidencial, lo
que ofrece una idea de la importancia asignada por la Constitución a este
renglón.
De hecho, de 1915 a la fecha, esto es, en más de nueve décadas
posteriores a la Revolución, el campo mexicano ha conocido tres sistemas
de impartición y administración de justicia agraria, a saber:
a) El primer sistema, que podríamos llamar original, inicia con la
promulgación de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 y culmina
en 1934 con la creación del Departamento Agrario; este sistema
correspondió al texto original del artículo 27 de la Constitución
vigente, que fue una transcripción de la Ley mencionada, misma
que se desarrollaba a partir del concepto de ejido colonial (tierra de
uso común propiedad de los pueblos).
b) El segundo, que pudiéramos catalogar como el sistema de la
reforma agraria, comienza en 1934 y finaliza en 1992, junto con
la terminación de dicho proceso. Este sistema nace a consecuencia
de la primera gran modificación y nuevo texto del artículo 27
Evolución del sistema de impartición
y administración de justicia agraria
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constitucional, manejando el concepto de ejido mexicano (núcleo
agrario propietario de tierras amortizadas).
c) El tercero, que pudiéramos denominar de la posreforma agraria,
empieza en 1992 y aún se encuentra vigente. Este sistema nace a
raíz de la segunda gran modificación registrada por el artículo 27
constitucional, en el cual se establece un concepto de ejido liberal
(núcleo agrario propietario de tierras desamortizables).
Obsérvese que a cada concepto de ejido consagrado en la Carta Magna le
ha correspondido un sistema específico de administración e impartición de
justicia y –consecuentemente– una determinada estructura institucional,
que necesariamente deben ser compatibles con el estatuto jurídico y la
noción de ejido de que se trate. Ello constata que la norma jurídica sustantiva
determina al órgano (norma administrativa), de donde se deduce que la
primera es principal, mientras que la segunda es accesoria.
Por lo que hace a las estructuras, a cada uno de los periodos señalados
le ha sido inherente una institucionalidad pública propia, las que en una
visión de conjunto pueden presentarse de la siguiente forma:
Sistema original (1934-1934)
Presidente de la República
Comisión Nacional Agraria
Gobernadores de los Estados
Comisiones Locales Agrarias
Delegaciones estatales de la Comisión Nacional Agraria
Comités Particulares Ejecutivos
Sistema de la Reforma Agraria (1992-1992)
Presidente de la República
Departamento Agrario (luego SRA)
Gobernadores de los Estados
Comisiones Agrarias Mixtas
Comités Ejecutivos Agrarios
Comisariados Ejidales

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